No es No. No al acoso sexual. Contra la violencia machista, también en el trabajo.

25 de noviembre, día internacional por la eliminación de la violencia contra las mujeres


 

La ley de Igualdad exige a las empresas la prevención del acoso sexual y por razón de sexo para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y erradicar conductas discriminatorias.

 

Las empresas deben negociar con la Representación Legal de los trabajadores/as (RLT) medidas tales como las de: Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas y acciones de formación.


Este artículo se publicó originalmente en ARSYS (CCOO en ARSYS) ,

 

25 de noviembre, día internacional por la eliminación de la violencia contra las mujeres

 

Desde la Sección Sindical de Comfia en Arsys os animamos a participar en los actos organizados con motivo de este día. Encontraréis el programa en el siguiente enlace:

 

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/arsys/CartelVG.pdf

 

La ley de Igualdad exige a las empresas la prevención del acoso sexual y por razón de sexo para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y erradicar conductas discriminatorias.


Las empresas con una plantilla superior a 250 personas tienen la obligación legal de elaborar un plan de igualdad. En Arsys el Plan de Igualdad se firmó en 2009 y se encuentra disponible en este enlace:

 

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/arsys/PlanDeIgualdadArsys.pdf


Pero las obligaciones empresariales no acaban en la elaboración de dicho plan de igualdad, además, deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denunciaso reclamaciones que puedan formularse.

 

Entre las actuaciones que pueden ser consideradas como acoso sexual o por razón de sexo están:

-     Difusión de rumores sobre la vida sexual de una persona.

-     Gestos obscenos, bromas sexuales ofensivas, intercambio o chantaje sexual.

-    Uso de  dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito.

-  Las cartas, notas, mensajes de correo electrónico de contenido sexual de carácter ofensivo.

-   El contacto físico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, roces, masajes indeseados).

-   Las conductas discriminatorias por motivo del embarazo o de la maternidad.

Desdeñar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las mujeres.


Si eres víctima  ¿Qué puedes hacer?  No dejes el empleo, informa a la RLT y llama al 016,  su atención es inmediata y anónima.

 

¡¡HAZLO VISIBLE, NO TE CALLES!!

 

No es No. No al acoso sexual.

Contra la violencia machista, también en el trabajo.