Por todos es sabido la respuesta dada por la empresa “nos encontramos ante un pronunciamiento del Tribunal Supremo en casación ordinaria, por tanto no unifica doctrina, de igual manera la sentencia hace referencia a un convenio colectivo sectorial de una empresa no aplicable a los trabajadores y las trabajadoras de nuestro convenio”.
Bueno, pues ya tenemos citación ante el SIMA para tratar cuando debe de iniciarse el día del disfrute de las licencias retribuidas. Será el próximo 9 de julio en Madrid. Este procedimiento de mediación ha sido promovido solo por CCOO frente a SUPERMERCADOS SABECO SA, para el inicio del cómputo de los permisos retribuidos del artículo 33 del Convenio de aplicación.







