Entrada en vigor del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña 2017-18

Ya se ha publicado en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) el "Convenio Colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalunya" para los años 2017 y 2018, firmado el 24 de julio de 2017, por CCOO y UGT con Foment del Treball Nacional y PIMEC. Siendo ya oficial su contenido queremos destacar algunos aspectos.


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Tablas Salariales

Las tablas salariales para esos años se calculan según lo establecido en el Artículo 21 - Incremento salarial del mismo:

Año 2017 
  • Para todos los niveles de los Grupos 1, 2, 3, 4, y para los niveles 1 y 2 de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,50% sobre las tablas salariales del 2016.
  • Para los empleados con nivel 3 dentro de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,90% sobre las tablas salariales del 2016.
  • El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos de 1 de enero de 2017, de conformidad con la tabla Anexo 1 del Convenio.
Año 2018 
  • Para todos los niveles de los Grupos 1, 2, 3, 4, y para los niveles 1 y 2 de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,50% sobre las tablas salariales del 2017.
  • Para los empleados con nivel 3 dentro de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,90% sobre las tablas salariales del 2017.
  • El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos de 1 de enero de 2018, de conformidad con la tabla Anexo 3 del convenio.

En el Tablón de Anuncios hemos publicado las tablas salariales vigentes para todos los Grupos y Niveles profesionales.

Desde CCOO hemos solicitado a la Dirección de DB OSI que los incrementos salariales de aplicación no supongan absorción en la mejora voluntaria de los empleados que la tengan. También hemos pedido que la adecuación y regularización salarial se produzca en la nómina del próximo mes de noviembre.


Plus de Idiomas y Plus de Disponibilidad

Asimismo y no menos importante, queremos remarcar la consecución de dos nuevos pluses: idioma y disponibilidad, recogidos en los artículos 24 y 25, respectivamente; que ya os comunicamos en la circular del pasado 25 de julio de la cual os resumimos, a continuación, lo más reseñable en cuanto al plus de idiomas se refiere:

  • Percibirán, en concepto de plus de idiomas, el 5% del salario base convenio, aquellos trabajadores que en su actividad se les exija el uso de uno o más idiomas extranjeros.
  • Para tener derecho a este complemento el trabajador tendrá que acreditar sus conocimientos (presentación de documento por centro homologado, o bien, con la realización de pruebas teórico-prácticas si lo solicita la empresa).
  • Para los trabajadores a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de uso del idioma durante la misma. 
  • En el supuesto de utilización del idioma/s de forma permanente, la percepción del complemento será indefinida. Por el contrario, en caso de uso puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose a un mes, según la tabla del Anexo 5 del Convenio, con independencia del número de días que se haya requerido su utilización.
El plus de idiomas va a tener un impacto considerable sobre la plantilla de DBOSI, por ello desde CCOO hemos emplazado a la Dirección a mantener una reunión a fin de velar por la correcta aplicación del mismo, que esperamos sea atendida y de la que seréis debidamente informados.

Estas mejoras, para los compañeros afectados por el Convenio de OOyDD, han sido posible porque, en CCOO, nos dedicamos a trabajar de manera discreta y efectiva para conseguirlas. Esto es sindicalismo efectivo para los trabajadores de DB OSI, para todos.

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