CONVENIO LIBERTY SEGUROS
Visto el texto de la modificación del artículo 28 del Convenio colectivo de la empresa Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (código de Convenio n.º 90101962012014), que fue suscrito con fecha 2 de noviembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT, USO y LAB, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
ACUERDO DE TRAMOS PARA LA RED DE TIENDAS DIA-TWINS
El pasado 16 de
diciembre, en el Comité Intercentros de
DIA-TWINS, se llegó a acuerdo con la empresa en la negociación del nuevo
acuerdo de tramos, en el cual se llevaba trabajando varias semanas.
CCOO ha dejado claro desde el principio de
la negociación que no aceptaríamos ninguna propuesta que implique la eliminación
de los tramos de los compañeros/as trabajadores de la empresa ya que somos la
base del negocio y que defenderíamos el
salario y su capacidad adquisitiva en
corto y largo plazo.
NEGOCIACIÓN TRAMOS DIA-TWINS
la RLT (Representación Legal de los Trabajadores/as) hemos presentado una propuesta en contestación a los planteamientos expuestos por la empresa en la anterior reunión del dia 07/11/16.
La propuesta consiste en lo siguiente:
- Garantizar el importe del segundo tramo para los trabajadores/as que actualmente lo tengan.
- Que el paso de 2º tramo al 3er tramo tenga un valor del 5% en lugar del 3% actual.
- Para aquellos trabajadores/as que no estuvieran en el 2º tramo, así como para las nuevas contrataciones, comenzarían con el 1er tramo garantizado y la subida en cada tramo seria del 3% (2º tramo) y del 2% (3er tramo) respectivamente.
- Factores de evaluación individuales (productividad, absentismo, tarjetas club Dia) con un peso específico en la evaluación del 20% cada uno.
- Factores de evaluación colectiva (Venta, actitud cliente, perdida conocida y desconocida y valoración individual del desempeño) con un peso específico en la evaluación del 10% cada uno.
La empresa, sin embargo, considera que la propuesta es demasiado ambiciosa y que no está en la línea
que ellos plantean, apoyándose en la evolución negativa de las ventas actuales.
CCOO, con el 66% de la Mesa, y UGT, con el otro 33%, hemos firmado el XXI Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito con UNACC, 60% de la bancada patronal.
Este Convenio 2015/2018, resuelve al fin la incertidumbre sobre nuestras condiciones de trabajo, porque la reforma laboral nos abocaba a una situación de caos normativo si no se hubiera conseguido el acuerdo.
5 DE JULIO DE 2016
(Comunicado conjunto de: CGT, ASIT, USOC, CIG y CCOO)
Formación hijos e hijas de empleados

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