El presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas las empresas y trabajadores dedicados a comercio de alimentación, tanto mayoristas como minoristas, así como a las empresas de Merchandising, y sus trabajadores, entendiendo por tales aquellas que tengan como actividad la promoción, y la exhibición, demostración, degustación y reposición de productos en empresas dedicadas total o parcialmente a la distribución de productos de alimentación. También se aplicará a las empresas de vending de productos de alimentación, entendiendo por tal aquellas que mediante máquinas expendedoras distribuyen mayoritariamente productos de alimentación (alimentos o bebidas, frías o calientes, preparados o envasados).
El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Entrará en vigor y desplegará efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», si bien los efectos de las tablas salariales 2019, 2020, 2021 y 2022 se retrotraerán al 1 de enero de los respectivos años de vigencia, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 en relación con las empresas mayoristas de alimentación o distribuidores y/o las empresas de merchandising o vending que si cumplen determinados supuestos no tendrán que abonar atrasos salariales.
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