En Almería, siendo las 12:00 horas del cuatro de septiembre de 2001, reunidas la Dirección de Cajamar y las Representaciones Sindicales en las personas reseñadas al final del presente documento, con motivo del proceso de homologación que se inició con el Protocolo de Fusión firmado el pasado 16/11/2000 para unificar las condiciones laborales de las antiguas Caja Rural de Almería y Caja Rural de Málaga, entidades que han cambiado su denominación por
MANIFIESTAN
Que tras una serie de reuniones periódicas iniciadas con motivo de la fusión, tanto la Dirección de la Entidad como los Representantes de los Trabajadores componentes de
ACUERDAN
1º.- UNIFICACIÓN DE CONCEPTOS DE NÓMINA
Se unifican los conceptos de nómina de Málaga y Almería para tener un único modelo. Se unificarán los momentos de percepción de las nóminas en los días 25 de cada mes, incluyendo la extraordinaria en cada trimestre natural.
Los nuevos conceptos son los siguientes:
Antigüedad Jefatura Anterior 96
Incluye: Antigüedad Jefatura (AL)
Compl. Compensación Antigüedad (MA)
Complemento Personal Fusión 00
Incluye: Parte fija Compl. Personal (AL)
Plus CR/79 (AL)
Compl. Personal Cambio Entidad (AL)
Plus Apoderamiento (AL)
Cámara (MA)
Devengo Especial (MA)
Complemento Adaptación Categorías Convenio 96
Incluye: Compl. Adaptación Convenio (AL)
Compl. Personal Actualización (MA)
Complemento Funcional Puesto
Incluye: Compl. Puesto Superior (MA)
Compl. Funcional Puesto Trabajo (MA)
Compl. Puesto (MA)
Compl. Residencia (MA)
Complemento Personal Fusión 1 00
Incluye: Plus 12/92 (AL)
Parte Variable Compl. Personal (AL)
Limpieza Oficina (AL)
2º VACACIONES:
El periodo vacacional será de 22 días laborables, pudiendo fraccionarse su disfrute en tres periodos, incluyendo los días de licencia.
En este nuevo sistema se toman como no laborables sábados, domingos y festivos.
3º DÍAS DE LICENCIA:
Para la plantilla de
- un día de libranza el año 2001 más el de licencia retribuida de Convenio Colectivo.
- un día más de libranza en el año 2002, con lo que para ese año tendremos dos de libranza y uno de licencia retribuida de Convenio Colectivo, quedando equiparadas ambas plantillas.
4º JORNADA LABORAL:
La jornada laboral para toda la plantilla será la siguiente:
Se librarán las tardes de los jueves comprendidos entre el 01/04 y el jueves correspondiente a la semana del sábado del mes de octubre que fije el CC en su art. 14.2.
A partir de ese año, la libranza de la tarde de los jueves coincidirá con el periodo que establece el CC para la libranza de los sábados.
La tarde a trabajar el resto del año, en el horario que cada DT tiene fijado, será negociada por
5º HORAS DE FORMACIÓN:
A cambio de la libranza de los jueves, se establecen 30 horas de formación fuera de la jornada laboral, que excepcionalmente en el 2001, con motivo de la demanda de cursos por la fusión y la integración al Euro, serán 40 horas.
No se impartirá formación en el periodo comprendido entre el 15/06 y el 15/09.
Los cursos de formación inicial para el personal de nuevo ingreso no entrarán dentro de este cómputo y periodo.
6º BOLSA DE VACACIONES:
Se toman como referencia los importes vigentes en
Almería se adaptará a ellos en tres años, y en el segundo de estos tres se elimina la compensación de 1.000 ptas. anuales por persona a cargo.
La equiparación queda de la siguiente manera:
Año 2001: se cobra 1/3 de la diferencia de precios entre Málaga y Almería:
Noviembre a abril: 3.279 ptas./día.
Mayo, junio y octubre: 2.033 ptas./día.
Julio a septiembre: 1.450 ptas./día.
Año 2002: se cobra 2/3 de la diferencia, y se elimina la compensación de las 1.000 ptas:
Noviembre a abril: 4.330 ptas./día.
Mayo, junio y octubre: 2.228 ptas./día.
Julio a septiembre: 1.590 ptas./día.
Año 2003: se cobra la totalidad de la diferencia, quedando homologados los tres importes para toda la plantilla:
Noviembre a abril: 5.382 ptas./día.
Mayo, junio y octubre: 2.423 ptas./día.
Julio a septiembre: 1.731 ptas./día.
7º CUENTA DE EMPLEADO Y ANTICIPOS DE NÓMINA:
Las cuentas de empleado que tengan domiciliada la nómina dispondrán de forma automática y mensual de un límite de descubierto igual al importe neto de la nómina ordinaria de ese mismo mes. Este importe será liquidado al 0%.
El resto de descubiertos, que sólo se admitirán previa solicitud y correspondiente aprobación de RRHH, serán liquidados al Euribor* sin diferencial.
Las cuentas de empleados se remunerarán al Euribor* sin diferencial.
Ambas liquidaciones, deudora y acreedora, serán trimestrales, al igual que el proceso de revisión del Euribor.
La cuenta de empleado una vez al mes, coincidiendo con el momento de abono de la nómina, debe tener saldo acreedor.
*Euribor: media del Euribor a 3 meses de los últimos tres meses.
8º QUEBRANTO DE MONEDA:
Se elimina en Málaga el Complemento de Quebranto de moneda asumiendo la Entidad el riesgo asociado a este tipo de casos. Cajamar asumirá el riesgo procedente de las diferencias de arqueo.
Las diferencias de arqueo deudoras existentes al día de la fecha que estén pendientes de devolución por parte del empleado, serán asumidas por la Entidad.
9º TARJETAS DE CRÉDITO:
Por la concesión y mantenimiento de cualquier tipo de tarjeta de titular y de beneficiarios no se cobrará comisión.
En las disposiciones a crédito aplazadas se cobrará el 1% mensual.
Los límites de disposición serán los siguientes:
- Visa classic y similares (Alcentro, Copo, etc.): Dispone de un límite de crédito de 300.000 ptas. para el titular y 200.000 ptas. para el beneficiario.
- Visa Oro: para su concesión será necesaria la justificación de ingresos por unidad familiar superiores a 5.000.000 ptas. (nómina o declaración de renta). El límite de disposición es de 1.000.000 ptas. No se cobra comisión ni al titular ni al beneficiario.
10º COMISIONES BANCARIAS:
Las comisiones a cobrar por la compra/venta de valores y los gastos asociados (custodia, etc.), cambio de moneda extranjera, transferencias, etc., ascenderán como máximo, a los gastos que son imputados a Cajamar por otras entidades.
11º CAMBIO DE PRÉSTAMO NO SOCIAL A SOCIAL:
Los gastos que genere el cambio los asumirá la Entidad, los que se hayan cobrado se retrocederán.
12º PRÉSTAMOS SOCIALES:
VIVIENDA HABITUAL
Tramo Social: Hasta 15.000.000 ptas. (revisables según porcentaje de actualización salarial que establezca anualmente el CC).
Tipo de interés: 75% de la media de los doce últimos meses del Euribor* a un año.
Resto del préstamo (empleado y cónyuge): Euribor*.
Plazo de amortización: 25 años con garantía hipotecaria.
Capital: 100% del menor de los siguientes valores: tasación o adquisición.
Exento de comisiones.
La escritura hipotecaria se hará por el importe nominal del préstamo.
REHABILITACIÓN
Tramo Social: Hasta 8.000.000 ptas. al 75% de la media de los doce últimos meses del Euribor* a un año.
Resto del préstamo (empleado y cónyuge): Euribor*.
Plazo de amortización: 10 años con garantía personal ó 25 años con garantía hipotecaria.
Capital: 100% del valor de la rehabilitación.
Exento de comisiones.
Los tramos de revalorización serán revisables según porcentaje de actualización salarial que establezca anualmente el CC.
RESTO DE PRÉSTAMOS
Tipo de interés (empleado y cónyuge): Euribor*.
Plazo de amortización: 6 años con garantía personal. Excepcionalmente se admitirá garantía hipotecaria de 25 años para casos de adquisición de vivienda.
Capital: hasta el 100% del valor de la inversión.
Exento de comisiones.
13º ANTICIPO DE 4,5 MENSUALIDADES:
Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la Entidad, con objeto de atender a necesidades puntuales, tales como adquisición y reparación del vehículo a nombre del empleado, ordenador, reformas de vivienda, mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos, estudios propios o de los miembros de la unidad familiar, bodas, bautizos, primera comunión, podrán solicitar un anticipo a interés 0% equivalente a 4,5 mensualidades, computados todos los conceptos de la nómina ordinaria bruta del empleado, amortizables en cinco años mediante plazos mensuales iguales. Debe justificarse el gasto con presupuesto o factura proforma, y posterior aportación de la factura final.
PARA TODOS LOS PRÉSTAMOS SOCIALES Y ANTICIPOS.
Tendrán acceso a estos préstamos todos aquellos empleados con un mínimo de dos años de antigüedad y que tengan contrato indefinido en la Entidad (a excepción de los anticipos, ver apartado 13º).
El Euribor se revisará anualmente.
Los préstamos sociales tienen consideración de retribución en especie a efectos fiscales, que irán a cargo del empleado.
Los préstamos en vigor que tengan la consideración de sociales serán revisados al objeto de actualizar sus tipos de interés.
El límite de endeudamiento estará formado por el 35% de los ingresos brutos procedentes del trabajo del empleado y su cónyuge, debidamente justificados.
En los préstamos con garantía hipotecaria, el total de responsabilidades hipotecarias garantizadas en escritura será igual al importe del préstamo.
Se creará una comisión, compuesta por tres representantes de los trabajadores y la Entidad, que reglamente los préstamos sociales.
*Euribor: Media de los 12 últimos meses del Euribor a un año.
14º PLANES DE PENSIONES:
El personal procedente de
Excepcionalmente en el año 2001, para los empleados procedentes de
15ª INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E INVALIDEZ:
Se adoptan para todos los empleados de Cajamar las condiciones vigentes para la plantilla de
Las contingencias y las cantidades son las siguientes:
- Fallecimiento e invalidez absoluta por cualquier causa y durante la vida activa del trabajador: tres millones de ptas. a favor del trabajador o, en su caso, de sus herederos.
- Si estos mismos hechos se producen por causa de accidente laboral, el importe a favor del trabajador o sus herederos es de seis millones de ptas.
16ª HOMOLOGACIÓN DEL COMPLEMENTO AD PERSONAM:
EMPLEADOS EN ACTIVO AL 31/12/99.
1) Queda totalmente garantizado que ningún empleado saldrá perjudicado salarialmente por la aplicación de este acuerdo.
2) El acuerdo afecta a los empleados de
También están afectados todos los empleados de
3) A dichos empleados de
4) Al llegar al Nivel 7 todos los empleados de
Transcurridos 4 años desde el 01/01/2002, todos los empleados que lleguen a Nivel 7 cobrarán íntegro el Complemento Ad Personam correspondiente a este Nivel.
5) Los empleados en Niveles retributivos 6, 5 y 4, 3 y 2, de
6) Todos los empleados de
Viéndolo en un ejemplo:
Categoría actual: Nivel 9
Antigüedad en la categoría: 3 años
Salario Base: 2.836.831 anuales
Ad personam: 317.796 anuales
Total: 3.154.627 anuales
Aportación al Plan de Pensiones: 84.279 anuales
Situación tras el acuerdo:
Categoría: Nivel 8
Antigüedad en la categoría: 3 años (por tanto a los 3 años volvería a ascender, esta vez a Nivel 7)
Salario Base: 3.083.711 anuales
Ad personam: 98.572 anuales
(=ad personam de Nivel 8(345.452) - (salario base Nivel 8 - salario base Nivel 9))
Aportación al Plan de Pensiones: 91.613 anuales (7.334 más anuales).
Total: 3.182.283 anuales
Como se puede observar la retribución tras el acuerdo es 27.656 pesetas más, además de 7.334 pesetas más de aportación anual al Plan de Pensiones, pasando a ser revalorizable la mayor parte del Ad Personam, un concepto que ahora está congelado.
7) En los próximos ascensos de los empleados, el Ad Personam se actualizaría sumándole la diferencia que hubiere entre los Ad Personam de ambas categorías.
8) Transcurridos 4 años desde el 01/01/2002, todos los empleados que lleguen a Nivel 7 cobrarán íntegro el Complemento Ad Personam correspondiente a este Nivel.
9) La Entidad garantizará por escrito y de manera personalizada, en el comunicado de ascenso automático, la fecha en que el empleado recuperará el Ad Personam completo, salvo que ascienda por cualquier otro motivo.
EMPLEADOS INCORPORADOS A PARTIR DEL 01/01/2000.
10) Todos los empleados de Cajamar incorporados con posterioridad al 31/12/1999, cuando tengan 3 años de antigüedad y su categoría sea inferior o igual a Nivel 8, adquirirán un complemento ad personam equivalente a media paga referida a 31/12/1999. Este complemento, al igual que para el resto de empleados, no se revisará y quedará congelado.
11) Transcurridos 4 años desde el 01/01/2002, todos los empleados que lleguen a Nivel 7 cobrarán íntegro el Complemento Ad Personam correspondiente a este Nivel.
12) Al igual que para el colectivo de empleados en activo a 31/12/99, los empleados incorporados a partir del 01/01/2000 que estén sujetos a esquemas salariales distintos a los del Convenio Colectivo, no se verán afectados por este acuerdo.
Este acuerdo de homologación del Complemento Ad Personam surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2002.
17º IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS QUE PERMITAN
- Las revisiones de categorías efectuadas en el apartado anterior no afectan a las que se produzcan por otros motivos.
- La aplicación del presente acuerdo es independiente de la implantación de nuevos esquemas de retribución (tanto de SS.CC. como de la red de oficinas).
- La Entidad se compromete a definir nuevos sistemas de evaluación del desempeño que permitan, junto con otras variables (tiempo de permanencia en el puesto, relación entre complementos consolidados y no consolidados, etc.) la adecuación correcta entre el desempeño de funciones y Nivel de categoría, en el transcurso de los próximos tres años.
18º COMPENSACIÓN POR
La Entidad se compromete con el colectivo de empleados provenientes de los Bancos Urquijo y SanPaolo a revalorar la posible pérdida económica que les pueda suponer la concesión del Complemento ad Personam, que a ellos no afecta.
19º COMISION DE SEGUIMIENTO
Para coordinar los acuerdos suscritos en este documento se creará una Comisión Mixta formada por un máximo de un representante por sindicato y
La vigencia de esta comisión será hasta la finalización de la aplicación de los acuerdos aquí alcanzados, o como máximo hasta el 30/06/2002.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y para ser cumplido en buena fe, firman este acuerdo los comparecientes, en la representación que cada uno ostenta, y en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
D. Mariano Miguel Velasco
POR
D. Juan Manuel Abad Salas ASICC D.
D. Rodrigo Muñoz Rodríguez ASICC D. José Luis Egea Venteo ASICC
D. Alfonso Martínez Fernández FITC D. Justo García Cánovas FITC
D. Salvador Ballesteros Rivero FITC D. Antonino López López CGT
D. Pedro A. Ramírez Sánchez CGT D. Matías Iglesias Casquero Comfia-CCOO
D. Juan F. Serrano Rojas Comfia-CCOO D. Félix Odonnell Gallego FeS-UGT
D. Francisco Cárdenas Díaz FeS-UGT
ANEXO AL ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN FIRMADO EL 05/09/2001: PAGA DE FUSIÓN
50% lineal del total a percibir por paga de fusión:
El parámetro de referencia es el volumen de negocio por empleado a 31/12/2000, comparando el nuestro con el de la Cajas de Ahorro Confederadas, y tomando el número de empleados fijos a esa fecha en ambos colectivos. La diferencia entre el volumen de negocio de las Cajas y el nuestro al cierre del año 2001, tendrá que recuperarse en cinco años, de modo que esa diferencia se periodifica en porcentajes fijos para cada uno de los cinco años. Si transcurrido este tiempo se consigue crecer la diferencia, cobraremos la parte lineal de la paga de fusión.
50% por aportación individual para la paga de fusión:
El total de esta parte se pagará de manera proporcional a la consecución de los objetivos prefijados a cada empleado de
La CN propone que haya unos objetivos a conseguir también en cada departamento de SS.CC. Este punto es de difícil consecución entendiéndose que se adopte el sistema que se adopte, al final será la evaluación del responsable de cada empleado la que decida el porcentaje de consecución, trameado de la siguiente forma:0%, 25%, 50%, 75%, 100%.
No obstante se creará una Comisión que desarrollará en detalle todos los pormenores de este acuerdo.
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