Nota CCOO Altamira
Altamira comunica a la plantilla en la Comunidad de Madrid que como el día de las elecciones es día laborable y nuestro horario coincide con la apertura de las mesas electorales se adopta la medida de flexibilidad adcional:
"Por este motivo podrás realizar toda la jornada en modalidad de teletrabajo, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios y tiempo"
Permisos retribuidos para ejercer el derecho al voto:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Para las personas trabajadoras que tengan un horario reducido o un contrato parcial, la duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la jornada completa de los trabajadores en la misma empresa.
La legislación de la Comunidad de Madrid establece que son las empresas las que decidirán en qué momento de la jornada puede ir el trabajador a votar. Además, pueden solicitar un justificante que deberá ir firmado por el presidente de la mesa electoral que les corresponda.
https://madrid.ccoo.es/votar4demayo
Permisos para Mesa Electoral
En este caso, y basándonos en los artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, se establece que el presidente o vocales de las mesas electorales así como interventores y apoderados tienen derecho a un permiso remunerado durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si para ellos es laborable.
También les corresponde una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones. En el caso de los apoderados, solo les corresponderá la jornada correspondiente al día de la votación.
A los que les toque estar en la mesa, si el día anterior trabajaron de noche, la empresa, a petición del afectado o afectada, debería cambiar el turno para poder descansar esa noche anterior al día de los comicios.
Para ampliar información oficial sobre las votaciones del 4-M
ver: https://elecciones.comunidad.madrid/es/elecciones-asamblea-madrid-4-mayo-2