CCOO lleva mucho tiempo luchando contra la prolongación de la jornada en el sector financiero.
Tras diversas demandas de CCOO para que las empresas registren la jornada de su plantilla, el Tribunal Supremo interpretó que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a realizar un registro de la jornada diaria. Ante esta sentencia, CCOO solicitó a la Audiencia Nacional que se elevase como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y la salud.
La CE entiende que la legislación española contraviene las directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y la salud. La Comisión tiene dudas de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por las empresas. Igualmente, cuestiona que el que sean las empresas quienes lleven el registro de las horas extraordinarias realizadas garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva, ya que, en la práctica, deja íntegramente en sus manos el registro de la realización de horas extraordinarias y no permite a las personas trabajadoras, a sus representantes legales, ni a las autoridades laborales fiscalizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso son respetados.
Igualmente, la CE considera que al ser las personas trabajadoras las que, en caso de reclamación judicial, soportan la carga de la prueba de las horas extraordinarias realizadas, la inexistencia de un registro oficial de la jornada de trabajo hace extremadamente difícil, si no imposible, el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la UE y pone en entredicho la efectividad de las Directivas europeas.
En consecuencia, la CE respalda el argumento de CCOO de que la legislación española, interpretada por el Tribunal Supremo,no garantiza los derechos de las personas trabajadoras y avala la propuesta de CCOO de modificar la legislación.
Igualmente, del informe se desprende que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración, y tener un control efectivo sobre ellas, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ?de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias?.
Esperemos que el TJUE tome en consideración estas observaciones y se pronuncie a favor de la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario de la jornada de las trabajadoras y los trabajadores.
En CCOO vamos a seguir combatiendo por todos los medios esa lacra que son las prolongaciones de jornada que, además de deteriorar nuestra salud, nos impiden hacer efectiva la conciliación de la vida laboral, con la personal y familiar.