La norma considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de empleo. Además, esta modalidad de trabajo será voluntaria y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.
El proyecto de ley introduce que el acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y que, en él, tendrá que incluirse el inventario de los medios y gastos que exige el desarrollo del mismo, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, así como su horario, los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo.
El texto establece los derechos de las personas que se acogen al teletrabajo a la desconexión digital fuera del horario de trabajo y a la intimidad, por el que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos en el desarrollo del trabajo a distancia.
Finalizada la Comisión de hoy, que tramita este proyecto de ley con competencia legislativa plena, el dictamen aprobado, incluyendo el Informe de la Ponencia y las enmiendas incorporadas será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
Consulta la noticia completa en EL DERECHO