Como criterio general, las ausencias del puesto de trabajo -y en consecuencia del centro de trabajo-, deben tener una causa justificada o, alternativamente, contar con la autorización de la empresa, salvo supuestos de fuerza mayor, peligro para la vida o integridad física de los trabajadores y algunos casos específicos que permite la legislación vigente, como los supuestos de huelga legal o cierre patronal.