Efectivamente, la empresa tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo durante la baja maternal.
El Estatuto de los Trabajadores es muy claro en este tema:
Artículo 45.
Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
(...)
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Artículo 48.
Suspensión con reserva de puesto de trabajo
1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.
La empresa tiene la obligación de reincorporarte en tu antiguo puesto de trabajo. Si en tu caso era en cliente, pues en cliente.