21 DE ENERO 2015

Reducción de Jornada (Posible inconstitucionalidad en la modificación de la norma)



Os adjuntamos un documento con una sentencia de primera instancia de un juzgado de lo social en Barcelona donde se trata en profundidad la problemática abierta en la CONCRECIÓN HORARIA de las reducciones de jornada tras la última reforma laboral de Rajoy.

Dicha sentencia cuestiona la interpretación restrictiva que se ha hecho del término "jornada diaria", en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, incluso cuestiona su CONSTITUCIONALIDAD debido a cómo ha sido tramitada y su nula justificación en el preámbulo del Real Decreto.


Tiene que ver con una trabajadora, cuya jornada ordinaria es de lunes a sábado de 9 a 14 y de 17 a 20h.  La trabajadora solicitaba una prórroga de su actual reducción de jornada (en vigor según normas anteriores a la reforma laboral) de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

La empresa le reclamó que tenía que hacer una nueva solicitud aplicando normativa de la reforma laboral y por tanto con una reducción diaria, no pudiendo acumular la reducción para librar días completos.

Resumiendo en pocas líneas las 11 páginas de la sentencia, lo que viene a decir es:

1.       Existen serias dudas sobre la CONSTITUCIONALIDAD de esta modificación normativa, debido a que en el preámbulo de la Reforma Laboral NO aparece ninguna explicación que justifique esta modificación.  Sin esa explicación NO se entiende porque el legislador ha utilizado el Real Decreto, una figura que exige razones de ?extraordinaria y urgente necesidad?.

2.       Si lo que quería el legislador era evitar problemas de interpretación, debería haber expresado el motivo de tal modificación. No existiendo dichos motivos, queda abierta la puerta siempre a interpretaciones alternativas.

3.       Es curioso que el artículo del ET modificado sea el 37.5, cuando es el 37.6 el que habla realmente de la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute?. Es posible, por tanto, que la palabra DIARIA obedezca exclusivamente a una cuestión de cantidad de jornada que puedo reducir y no de otra cosa.

4.       Expuesto lo anterior, existe la posibilidad cierta de DUDAR sobre la validez de la doctrina mayoritaria. Y por tanto solo cabe ?interpretar la normativa aplicable de la manera más favorable a la efectividad del derecho fundamental", lo que obliga a decantarse por aquella interpretación que preserve la preferencia del derecho del trabajador/a a la conciliación frente al derecho del empresario/a a la organización empresarial.


El juez falla a favor de la trabajadora PERMITIENDO que esta pueda continuar con el disfrute de su actual reducción de jornada y además concluye, según su criterio, que existen alternativas a favor del derecho a decidir la concreción horaria de la reducción de jornada por parte de la trabajadora sin que esta deba ser la misma cantidad CADA DIA.

 

Además el Art. 37.6 del ET establece que ?los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción  horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas?.

 

Desde CCOO estamos absolutamente de acuerdo con la interpretación del magistrado y como consecuencia y apoyándonos en el Art. 37.6 propondremos incluir dentro del Convenio de Grupo una regulación que permita a los trabajadores y trabajadoras de Tecnocom solicitar, por defecto, reducciones de jornada con una concreción horaria que permita conciliar su vida laboral y familiar.  

Será la compañía la que tendrá que concretar y justificar suficientemente la imposibilidad de dichas solicitudes basadas exclusivamente  en causas organizativas y productivas.



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