Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid 2019-2021, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Ciudad de Madrid ha publicado el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid el 26 de octubre de 2019 en el BOCM nº 255.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Madrid cuya actividad principal sea de oficinas y despachos, grabación datos, centros de procesos de datos; así como a organizaciones, asociaciones y empresas de tratamiento documental, establecidos o que se establezcan durante su vigencia en esta Comunidad.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2019, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo.
El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa en la que prestaron sus servicios una cantidad a tanto alzado, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este Convenio. La persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios.
La duración del presente Convenio Colectivo se establece por tres años, es decir, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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