FUSION BANKIA-BMN

CCOO informa: Primera reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE



En esta primera reunión, tras la firma del Acuerdo, se han aclarado dudas y corregido el redactado inicial:

- Se modifica para la exclusión del despido colectivo del capítulo IV, los siguientes puntos:

b) Quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 65%

c) Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 33%

f) Se elimina la comunicación previa a la empresa de parejas de hecho, si estas están formalizadas antes del 11/01/18.

- El cálculo de la indemnización para el colectivo de bajas voluntarias del apartado f) del capítulo V (pago único) se hará igualmente con dos decimales en el número de años.

NO HABRÁ MÁS VENTANAS DE SALIDAS VOLUNTARIAS: la fecha para adscripciones de bajas incentivadas voluntarias finaliza el próximo 2 de marzo.

A continuación, tras la publicación por la empresa el mapa de vacantes en provincias con exceso de peticiones, se abrirá un periodo de solicitudes de movilidad geográfica desde las provincias con excedentes de plantilla.

- Ha sido aclarado el penúltimo párrafo del capítulo VI de medidas de movilidad geográfica, percibiendo la persona afectada las compensaciones económicas del punto cuarto, aunque el traslado se efectúe sobre una localidad en la que se prestó servicio por afectación de un ERE anterior.  

- En el capítulo VII de ayudas financieras para las personas afectadas por el despido, podrán modificar las operaciones de adquisición de vivienda habitual, acogidas a Convenio o acuerdos sociales de origen, en los términos en el punto Tercero.

- La empresa nos traslada una nueva oferta de financiación para reestructuración de deuda o refinanciación del conjunto de operaciones que se mantengan en la entidad, a través de una nueva operación hipotecaria a Euribor + 0,75%, mínimo del 0,50%, hasta el plazo de 40 años siempre que no se supere la edad de 80 años.

- Se incluyen en las CONSIDERACIONES GENERAL del Anexo II las excedencias del Acuerdo Laboral de BMN de fecha 28/05/2013.

- Se corrigen en el apartado II (personal procedente de BMN) del Anexo III de Estructura Salarial, la referencia al Anexo I por conforme se recoge en el Anexo III, apartado III. Complemento Salarial de Fusión.  Y sobre el punto Primero.7 Complemento Funcional, será de referencia la Tabla II del Anexo III.

- La empresa nos trasladó que en su simulación inicial y en las informaciones personalizadas, no ha tenido en cuenta el cumplimiento de los 26 años durante el periodo de cobro de desempleo de los hijos que computan a su efecto de cálculo. En las liquidaciones finales se corregirá esta incidencia.

Para una próxima reunión de la Comisión de Seguimiento están pendientes de respuesta por la empresa:

La petición de CCOO de que se tengan en cuenta los períodos de excedencia de ERES anteriores en BMN para el cálculo de la indemnización.

La petición de CCOO de un mínimo de renta en el colectivo de 198 personas de BMN con la excedencia de mayores de 55 años, que se vean perjudicadas económicamente por la aplicación del presente acuerdo, así como la prolongación de cotizaciones a quienes no alcancen el mínimo para su jubilación.

La petición de CCOO del mantenimiento de los actuales seguros de vida de empleado, en las pólizas colectivas existentes, para el personal que cause baja a consecuencia del ERE actual.