
Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio 2016-2018 (Prodelivery)
El presente Convenio regula las relaciones laborales en aquellas empresas que se dediquen, como actividad principal, a la preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio, en la que podrán ser incluidos otros artículos de gran consumo, alimenticios o no, de apoyo a los primeros, tales como videos, libros o análogos.
A tales efectos, todas aquellas ventas y/o pedidos de productos realizados a través del sistema «para llevar» se considerarán como a domicilio.
Complementariamente se podrán prestar servicios de venta y despacho de los productos previamente elaborados y preparados para su consumo en los establecimientos comerciales de las indicadas empresas.

Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
UNI GLOBAL: Principios fundamentales para garantizar los derechos en el trabajo a distancia
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
CCOO y UGT alcanzan un acuerdo definitivo y proceden a la firma del XVIII Convenio de Consultoría
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible
CCOO exige que la recuperación del turismo vaya unida al fin de la precariedad laboral del sector