VAMOS A RIZAR EL RIZO? El fraude en la contratación de ETT por las Empresas Multiservicios


Empresas multiservicios

Los datos extraídos de los Contratos de Puesta a Disposición (contratos realizados con ETTs) durante 2015 (de enero a septiembre) reflejan que se han formalizado un total de 2.373.233 contratos temporales.

El contrato de puesta a disposición es ?el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria? y podrá celebrarse ?en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores?.


Tratándose de contratos temporales para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, parece razonable que algunas empresas usuarias acudan a las Empresas de Trabajo Temporal para cubrir estas necesidades.


Desde el punto de vista sindical y de los derechos de las personas trabajadoras, la norma legal garantiza las condiciones laborales cuando son contratadas mediante una ETT conforme al Art. 11 Ley 14/1994 ?Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.?


Por el contrario, las Empresas Multiservicios (en adelante EMS) no tienen la obligación de aplicar las condiciones laborales de las empresas usuarias y hasta ahora jugaban al despiste dedicándose a multitud de actividades (para no aplicar los convenios sectoriales de referencia a cada actividad) o con la precarización absoluta (aplicando sus convenios de empresa basura referenciados al SMI). 

Pero con el último análisis realizado a través de los CPD, las EMS además, se han puesto a rizar el rizo contratando a todo el personal a través de ETTs para realizar servicios completos. De Enero a Septiembre de 2015, un total de 23 Empresas Multiservicios han formalizado 17.484 contratos de puesta a disposición con diferentes ETTs. Curiosamente, la mayoría de las EMS que han contratado a esas ETTs, no son las que pertenecen a un Grupo de ETT (algunas EMS forman parte de Grupos Empresariales que tienen Empresa de Trabajo Temporal propia).

Siendo así, parece razonable pensar que la razón principal por la que estas EMS acuden a este tipo de contratación es la falta de organización y estructura propia para hacerse cargo de los servicios para los que son contratadas o lo que es peor, actuar como una ?falsa ETT? cometiendo una cesión ilegal de trabajadores.

En cualquier caso, la consecuencia directa de este fraude es que de nuevo esquivan la aplicación de los convenios sectoriales ya que el contrato de trabajo se realiza mediante la ETT que está obligada por ley a aplicar las mismas condiciones que la empresa usuaria. En este caso aplican las condiciones laborales de la EMS que, o tienen convenio basura propio referenciado al SMI o no tienen convenio de empresa pero tampoco aplican ningún convenio sectorial (por entenderse sin actividad concreta o difusa) con lo que aplican directamente el Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, otra vuelta de tuerca a las personas trabajadoras para hacer más precario su trabajo.

Desde CC.OO, además de actuar en los casos irregulares detectados, nos vamos a dirigir a la Inspección de Trabajo para denunciar esta situación y para que se realicen, de oficio, los controles necesarios para sancionar estas conductas fraudulentas.