En el supuesto de parto, podrá disfrutar el permiso de paternidad el otro progenitor o progenitora.
En los casos de adopción o acogimiento, sólo uno de los progenitores o progenitoras, a su elección. Art.48.bis (ET).
El permiso de paternidad lo costea la misma entidad que paga el permiso por maternidad.
La seguridad social nos paga el 100% de la base reguladora correspondiente, como se indica en el Art. 133 de la Ley General de la Seguridad Social.