La reducción de jornada por cuidado de un menor está regulada en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la jornada mínima que se puede reducir es de 1/8 y la máxima de la mitad de la jornada. No obstante, en RSI, la jornada mínima que se puede reducir es de 1/16, según el acuerdo alcanzado con la empresa en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.
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