Recordemos que, tal y como se acordó en la disposición adicional cuarta “Garantía de Actualización al Salario Mínimo Interprofesional” del XVIII Convenio, y se ratificó en Comisión Mixta Paritaria, debe haber un diferencial de 80€ entre cada categoría adecuada al SMI y su inmediatamente superior (y esta con la siguiente y así sucesivamente). Esta cláusula permite mantener las escalas salariales entre categorías evitando el solapamiento de salarios.
Aunque se hayan publicado hoy, son retroactivas desde el 1 de enero de 2024 por lo que, además del aumento en la nómina, se adeudan también los atrasos generados desde entonces.
Ahora, las empresas disponen de un mes para la realizar la adecuación a las nuevas tablas y abonar los atrasos.
Tablas salariales adecuadas al SMI 2024
ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI
Publicación en el Boletín Oficial del Estado
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