Los permisos se disfrutan en días laborables, incluidos en el Art. 22 apartados b) y c) del convenio colectivo: nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización hasta segundo grado; fallecimiento cónyuge, padres o hijos.
CCOO tenía la razón cuando promovió estos cambios en el articulado del convenio colectivo.
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