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Las empresas pueden decidir contabilizar o no como parte de la jornada laboral de sus trabajadores las pausas para tomar un café, comer un bocadillo o fumar un cigarro. El Ministerio de Trabajo deja en sus manos qué es lo que quieren hacer con estas paradas y si las incluyen como tiempo trabajado o, por contra, si las dejan fuera del registro horario que deben llevar a cabo como consecuencia de la norma que entró en vigor el 12 de mayo.
Fuentes del Ministerio subrayan la importancia de la negociación entre las empresas y los representantes sindicales en este punto, ya que en muchos casos será en esos acuerdo en donde se delimite la pauta a seguir por cada compañía. Y, además, recuerdan que existe el denominado tiempo de cortesía, que permite a los trabajadores parar durante unos minutos para fumar o ir al servicio. Pero en todo caso, el criterio técnico deja claro que, si así lo desean, los empresarios pueden descontar esas pausas «que no tienen carácter de tiempo de trabajo efectivo».
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