CCOO denuncia en sus alegaciones que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha optado, de nuevo, por la vía de la imposición unilateral al excluir del diseño reglamentario que tendrán las Mutuas a las organizaciones sindicales, así como también parece haber excluido a otros ámbitos ministeriales, ya que no consta en la Memoria del Real Decreto la constitución de la preceptiva Comisión Delegada del Gobierno que, en los casos de materias que afectan a varios ministerios, exige el artículo 6 de la Ley 50/1997 del Gobierno.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se aleja así del modelo que le reclama CCOO para que se garantice que las Mutuas actúen desde el equilibrio entre el derecho de las personas que trabajan a recuperar la salud y el de las empresas a mantener su actividad productiva. En su lugar, la Seguridad Social ha optado por recrudecer incluso la propia reforma de la Ley de Mutuas que impuso unilateralmente en 2014, y utilizar su desarrollo reglamentario para incluir medidas que fueron rechazadas en la Ley.
Silencio administrativo positivo para las propuestas de las Mutuas
El Reglamento propone, por ejemplo, utilizar el silencio administrativo positivo para aumentar la capacidad de decisión discrecional de las Mutuas en el control médico de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, estableciendo además la posibilidad de que los servicios públicos de salud autoricen de forma tácita las propuestas de las Mutuas cuando no hayan contestado en cinco días.
Esta fórmula en concreto se contempla para las propuestas relacionadas no solo para el adelanto de pruebas diagnósticas, sino también para la realización de tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, y ello aunque incluso fueran alternativos a los prescritos por el propio facultativo del servicio público de salud responsable de la supervisión médica del proceso de incapacidad temporal. Para CCOO esta cuestión es grave no solo por las consecuencias que puede tener para los trabajadores afectados, sino también para los propios médicos del Sistema Público de Salud, ya que no debemos dejar de señalar que la autorización táctica implica, además, la asunción de la responsabilidad final de los actos para quienes los autoriza de esta forma, así como que el procedimiento se puede hacer sin el consentimiento real de la persona en incapacidad temporal.
Pago de desplazamientos de los trabajadores llamados a control de IT
El proyecto de reglamento pretende también aumentar la capacidad de actuación discrecional de las Mutuas, al reabrir el conflicto histórico que existía en relación a la obligación del pago de desplazamientos de los trabajadores en incapacidad temporal que son llamados a control por las Mutuas, y que había resuelto la Administración de Seguridad Social hace unos meses a favor de los trabajadores. Se pretende ahora imponer que las Mutuas solo estarán obligadas a pagar los desplazamientos cuando el domicilio del trabajador se encuentre a una distancia igual o superior a los 25 kilómetros del centro de la Mutua. Se trata, a juicio de CCOO, de un endurecimiento del criterio que carece de cualquier justificación objetiva, ni tampoco cuenta con el más mínimo referente legal o normativo.
De hecho, el reglamento prevé su aplicación a todas las incapacidades temporales con independencia de que sean contingencias profesionales o comunes, lo que contribuirá además a abrir un conflicto en el caso de los procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional que, hasta ahora, habían siempre sido atendidos por las Mutuas de forma pacífica.
En el caso de las incapacidades temporales derivadas de contingencia común, el conflicto derivaba de la negativa de las Mutuas a cumplir con el mandato del pago regulado en la Orden TIN/971/2009. Un conflicto histórico que la propia administración de Seguridad Social resolvió hace unos meses confirmando la obligación de las Mutuas al pago, como consta en la comunicación de fecha 21 de marzo de 2017 a la Comisión Ejecutiva central del INSS requerida a instancia de la representación de Comisiones Obreras. El nuevo reglamento no vendrá sino a reabrir el conflicto.
Bonus y autoaseguramiento empresarial, cuestiones eternamente abiertas
CCOO lamenta también que el proyecto de reglamento suponga otra oportunidad perdida para resolver los problemas que se plantean en relación a las empresas que optan por el autoaseguramiento de las contingencias profesionales y las contingencias comunes, y las cuestiones más polémicas relacionadas con el sistema de "bonus" para empresas que hayan registrado índices de incidencia por debajo de la referencia, lo que puede "invitar" al subregistro de daños; además propicia la exclusión de la representación de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo en los trámites previos a la obtención de los retornos de cuota, mediante la imposición de "declaración responsable" donde antes se pedía la conformidad o las alegaciones de la representación de los trabajadores.
Se concreta la práctica para que la mutua "acuerde" con la empresa beneficiada un porcentaje del retorno de cuotas, siendo la mutua juez y parte en el proceso.
Finalmente, CCOO hace un llamamiento al Gobierno a que reconsidere su postura y abra un proceso dialogado con las organizaciones sindicales en el que se concrete un Reglamento de Mutuas diferente, que haga posible que estas entidades garanticen el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las empresas.