Breu guia sobre les implicacions més destacades RD 625/2014
El Govern va aprovar al mes de juliol el
RD
625/2014, que va entrar en vigor l'1 de setembre, i que introdueix canvis en la gestió i control dels
processos d'incapacitat temporal durant els primers 365 dies.
Mentrestant,
per la seva part, la reforma de la llei de mútues es troba en tràmit
parlamentari.
5 DE SEPTIEMBRE DE 2014
CCOO hemos presentado sendas denuncias ante la Inspección de Trabajo de Madrid y Sevilla por la implantación de sistemas de control de trabajo sin el preceptivo informe de la representación sindical.
CCOO Asepeyo
Cualquier detracción que se haga en la nómina de la plantilla sin que haya de por medio un Ley,sentencia judicial firme o una resolución administrativa firme que lo avale, para estas Secciones Sindicales constituye una detracción ilegal, puesto que no se sustenta en base jurídica.
Compensaciones Tecnología - BBVA Madrid
Desde
CCOO, hemos reclamado reiteradamente a la empresa la necesidad de regular y acordar las condiciones de compensación, tanto de las intervenciones planificadas como en la atención de llamadas telefónicas
, durante los días laborables en el Área de Tecnología.
(Circular marzo 2013)
SECCIÓ SINDICAL ESTATAL DE CCOO-GRUP BMN
Fa unes setmanes una coneguda organització de consumidors va publicar la
classificació que s?adjunta sobre "Satisfacció global amb el seu banc".
...cuando es para nosotros no
Hace unas semanas el Banco remitió un correo a toda la plantilla en el que comunicaba las medidas adoptadas, por la Dirección del Banco, para adaptarse a la Directiva ESMA y nos solicitaba acuse de recibo. ¿Por qué no ha hecho lo mismo con la publicación de la nueva versión del Código de Ética y Conducta Empresarial del Grupo Deutsche Bank?
Os explicamos nuestra opinión.
Estimados compañeros y compañeras.
A raíz de las notificaciones de cambio de puesto de trabajo a otro centro que se están produciendo en estos días, queremos informaros de lo siguiente:
Estos cambios pueden suponer un traslado (movilidad geográfica) en los casos en los que el cambio de un centro de trabajo a otro supere los 50 km. y o cuando sin superarlo conlleve la necesidad de variación de residencia del trabajador o trabajadora (como sabéis, se están dando casos de traslados a centros situados a 85 Km., 130 Km., ...). En estos supuestos, el Convenio Colectivo de SPA en su artículo 32.5 establece una serie de compensaciones:
[Sigue]