Las personas que realizan la mayoría de los horarios singulares pactados en Bankia tienen derecho a percibir complementos salariales de carácter indemnizatorio; en algunos casos, incluso, se percibe un complemento por diferencia de categorías o niveles. En todos los casos, estos complementos son adicionales al SMG (Salario Mínimo Garantizado) que corresponde al trabajador. Por tanto, el complemento indemnizatorio por horarios singulares no es absorbible ni compensable por el incremento de pagas, derivado de la aplicación del SMG; ni por las actualizaciones que correspondan.
Dado que, tras la implantación de CLR´s y Oficinas Ágiles, algunos trabajadores han visto cómo se producía en sus nóminas la absorción y compensación de parte de este complemento horario en el Complemento personal de garantía, nos hemos dirigido a la empresa para que corrija esta situación, con efectos retroactivos, y se abone la compensación económica por la realización de estos horarios singulares, en su integridad y desde su inicio.