Congelaciones salariales en el sector TIC no siempre son ‘ajustadas a derecho’.
Ya en mes de abril del año 2005, la empresa comenzó a absorber parte de las subidas del convenio de la cláusula de “compensación y exclusividad” que figura en los contratos que firmaron una parte de las incorporaciones que se realizaron entre en el año 1990 y los primeros meses del año 1991 aproximadamente.
Ante esta actuación por parte de la empresa, interpusimos demanda al Juzgado de lo Social, ya que entendÃamos que sobre este concepto no podÃa operar ni la absorción ni la compensación, al igual que los pluses de puesto de trabajo, por lo que debe percibirse Ãntegramente.
Aunque esta demanda se interpuso a tÃtulo individual desde CCOO, la Dirección de RR.HH. se comprometió a respetar la decisión judicial y de hacerla efectiva al resto de personas afectadas en caso de que la sentencia fuera favorable a nuestros intereses.
En el mes de Marzo del año 2010 el Juzgado de lo Social nº 14, nos da la razón declarando que el plus de exclusividad no es compensable ni absorbible, dejando sin efecto las compensaciones aplicadas.
Contrariando el compromiso adquirido, el Dpto. de RRHH nos comunico que recurrÃa la sentencia. El TSJM no entro en el fondo del asunto y desestimo el recurso presentado dado que la cantidad a reclamar impedÃa la interposición del recurso, dictando que se tenia que aplicar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14.
Nuevamente, sin respetar sus compromisos, en el mes de Diciembre del 2010 se nos comunico que no se podÃa aplicar la sentencia por igual a todo el personal afectado, ya que afectaba a condiciones contractuales y su interpretación podÃa ser diferente en cada caso.
Una vez conocida la respuesta de la empresa, se comunico a los afectados que tendrÃan que poner demandas individuales para lo que pusimos a su disposición la AsesorÃa JurÃdica de CC.OO.
El pasado 17 de Abril de 2012, el Juzgado de lo Social nº 19, nos volvió a dar la razón al declarar que la compensación y la absorción de las subidas salariales de convenio no pueden ser absorbidas en el ‘complemento de exclusividad’ que RSI paga a parte de su plantilla.
Seguiremos informando ya que la empresa ha recurrido la sentencia.
El estrés, la ansiedad, la depresión, etc. asociados a un exceso de carga de trabajo o a una organización deficiente del mismo, pueden ser un accidente de trabajo.
Y eso es así tanto si el daño lo produce integramente el trabajo como si agrava una situación ajena a él.
La empresa está obligada a velar por la salud de los trabajadores/as y, si causa un daño, es responsable del mismo... no hace falta caerse de un andamio o tener un accidente de coche de camino al trabajo para que seamos víctimas de un accidente laboral.
¿Pero cómo puedo conseguir que la Mutua me haga caso?
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ACTO DE CONCILIACIÓN
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