La ley (RD. 486/1997) establece de forma genérica que la temperatura ambiente en los lugares de trabajo debe estar comprendida entre 17º C y 27º C, dentro de COMFIA en la mayorÃa de empresas de su ámbito son aplicables las condiciones para usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (PVD) (RD. 488/1997) que la GuÃa Técnica de PVD desarrolla estableciéndose las temperaturas en el siguiente marco: Invierno de 20º C a 24º C y Verano de 23º C a 26º C.
Por lo tanto en vuestra empresa deben de haberse efectuado las Evaluaciones de Riesgos correspondientes y en ellas deben de constar las condiciones térmicas existentes y las correcciones ha efectuar. No obstante si apreciáis estas sensaciones la mayorÃa de los trabajadores debéis en primer lugar solicitar que mantenimiento corrija esta situación, de no ser asà que se comprueben las temperaturas existentes en cada época del año y que se tomen las medidas oportunas para corregir los errores.
Por lo tanto en vuestra empresa deben de haberse efectuado las Evaluaciones de Riesgos correspondientes y en ellas deben de constar las condiciones térmicas existentes y las correcciones ha efectuar. No obstante si apreciáis estas sensaciones la mayorÃa de los trabajadores debéis en primer lugar solicitar que mantenimiento corrija esta situación, de no ser asà que se comprueben las temperaturas existentes en cada época del año y que se tomen las medidas oportunas para corregir los errores.







