COMFIA-CCOO - Comunicado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

EL EMPRESARIO NO PUEDE SOMETER A CONTROL PREVIO LOS COMUNICADOS SINDICALES

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por LIBERBANK SA contra sentencia que declaró que una actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical y condena a cesar en ese comportamiento y a indemnizar al sindicato en 6.000 euros.


VIERNES 13, PESADILLA EN LAS OFICINAS DE CANTABRIA

A la plantilla de KB en Cantabria el viernes 13 nos ha tocado en suerte a unos trabajar en las oficinas con una plantilla insuficiente y a otros recorrer más de 200 kms para un cursillo.

 


Quinta reunión periodo de consultas: hemos solicitado convocatoria de Huelga

Los plazos se agotan, estamos a una semana de concluir las negociaciones y, lamentablemente, no vemos voluntad de la empresa para acordar unas medidas que se ajusten a nuestras justas pretensiones.... Leer Más


EESS 2016

OBJETIVOS PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS

Vota CCOO

Desde CCOO, afrontamos con ilusión esta nueva etapa que se abre, en la que esperamos poder contar con vuestro respaldo y confianza, volviendo a ser el sindicato mayoritario en la empresa, posición desde la que podremos trabajar en mejores condiciones.

Insistiremos, porque los venimos reclamando desde hace años, en la reivindicación de todos los puntos que enumeramos a continuación, y que afectan mayoritariamente al personal afecto al Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya:


Sala de lo Social del Supremo: el empresario no puede someter a control previo los comunicados sindicales

Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por LIBERBANK SA contra sentencia que declaró que una actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical y condena a cesar en ese comportamiento y a indemnizar al sindicato en 6000 euros.


Delegación de funciones por el BCC en nuestra empresa.

Reunión de la dirección con nuestro comité


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