Barclays Bank 13-12-2005

FALTA CONCRECCIÓN

DE NUEVO, hoy nos hemos encontrado con otra carta de nuestro Consejero Delegado, Sr. González-Robatto, Y DE NUEVO nos expresa una situación que no se corresponde con el sentir de los empleados del Banco, tal y como reconoce en el apartado dedicado a LA ENCUESTA DE OPINIÓN QUE PARECE HABER SIDO INCLUSO PEOR QUE LA REALIZADA CON ANTERIORIDAD.


Barclays Bank 21-11-2005

EL CONSEJERO DELEGADO Y SU REALIDAD

Hoy tenemos otro ejemplo en Expansión de la política informativa de banco diseñada por el Sr. González-Robatto que, más que información parece propaganda.


NEGOCIACION SECTORIAL XV Convenio 12 Diciembre 2005

Circular informativa a todos los trabajadores de NTI's

Más de lo mismo… Ante nuestra solicitud de convocatoria de Mesa de Negociación, el pasado 12 de Diciembre tuvo lugar, en los locales del SIMA, una nueva reunión con la Patronal, donde esperábamos una respuesta por escrito a nuestras reivindicaciones presentadas allá por Junio de 2005.


CCOO BANESTO
El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre los Cuartos de Paga

Desestimado el recurso de CCOO

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en contra de los trabajadores y trabajadoras de Banesto, no reconociendo el derecho en la Participación en beneficios establecida en el art. 18 del convenio colectivo, que establece una compensación económica sobre el cálculo de los dividendos líquidos distribuidos a los accionistas. En Banesto se utiliza la reducción de capital como medio para retribuir a los accionistas y así hurtar a los trabajadores y trabajadoras la retribución correspondiente que, desde el año 2002 cuando comenzamos a generar el derecho, asciende a 11 cuartos de paga, pensionables y consolidables.


CCOO BANESTO
Solicitada al Banco su actualización

KILOMETRAJE

En nuestra circular de noviembre titulada “¿La mejor empresa para trabajar?” , planteábamos diversas propuestas para ir acercándonos realmente a un buen proyecto de empresa. Entre otras, proponíamos una actualización al coste real del kilometraje, que desde 1992 se compensa a 0,17 € ó 0,16 € (en los casos art. 30 Convenio). Aún no nos han dado la respuesta definitiva.