La patronal del sector de Contact Center, haciendo una interpretación interesada de un error de redactado de la sentencia, intentó eliminar el permiso contemplado en el punto e) que contempla dos días de permiso por fallecimiento de parientes hasta segundo grado.
Tras llevarlo a la mesa paritaria de interpretación del convenio, en donde la patronal no quiso llegar a un acuerdo, desde CCOO interpusimos una demanda ante la Audiencia Nacional.
Hoy se ha celebrado la vista ante la Audiencia Nacional, en la que se ha llegado a un acuerdo en donde se reconoce que la sentencia del Tribunal Supremo "resultará también de aplicación al permiso retribuido contenido en la letra e) del articulo 28.1 del vigente II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center".
Por lo tanto, el permiso por fallecimiento de familiares de segundo grado también debe comenzar en días laborables.