Normativa Vacaciones 2.020


Como cada año, las oficinas y los departamentos deben confeccionar los cuadros de vacaciones. Desde CCOO recordamos los derechos y normas por las que se rigen de acuerdo al Convenio Colectivo y animamos a que os planifiquéis adecuadamente en los centros de trabajo para evitar los problemas habituales a la hora de disfrutarlas. Si tienes algún problema con las vacaciones contacta con tus delegados/as de CCOO (Mapa de Delegados).

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Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,

Comunicado en PDF


 

 

 

 

POR CONVENIO COLECTIVO

Vacaciones

 

25 días laborables anuales, sin contar sábados, domingos, ni festivos.

Periodo

 

Del 1 de enero al 31 de diciembre.

Cuadro

 

Se confeccionará un cuadro en cada centro de trabajo, cuidando de que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos del personal afecto a las mismas.

Para evitar problemas posteriores, es importante que a la hora de confeccionar el cuadro de vacaciones se tenga en cuenta a aquellos compañeros/as que, estando de baja por I.T. o disfrutando de una excedencia, tengan previsto reincorporarse al trabajo ese año. Para ello, se deberá contactar con estas personas.

La empresa tiene la obligación de publicar en cada centro de trabajo (unidad o departamento en el caso de los SS.CC.) el cuadro de vacaciones acordado y aprobado, garantizando que sea conocido por todas las personas, como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.

Cumplido el preaviso de dos meses el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo

Partición

 

De mutuo acuerdo se podrá convenir la división del periodo vacacional en dos tramos.

Prioridad

 

La prioridad en la elección de turno viene dada por el nivel y dentro de cada nivel por la antigüedad en la empresa con independencia de que se tengan o no responsabilidades familiares.

En caso de hijos o hijas en edad escolar, se tiene preferencia a que las vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares (este periodo comprende verano, semana santa, navidad, semana blanca, etc. y se entiende como edad escolar hasta los 16 años). Ello no implica la elección de un turno determinado sino únicamente que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares.

 

 

 

Libre disposición

 

Además de las vacaciones, por convenio tenemos consolidado 1 día de libre disposición con el único requisito del previo aviso.

 

 

 

 

POR ACUERDO DE EMPRESA

Acuerdo Laboral de Fusión

 

En el Acuerdo de diciembre de 2.018 conseguimos hasta dos días adicionales de libranza como premio a la fidelidad, de acuerdo a este escalado:

A partir de 25 años de antigüedad (ingresados en 1.995 o antes): 1 día adicional

A partir de 35 años de antigüedad (ingresados en 1.985 o antes): 1 día adicional

 

 

TE INTERESA SABER

Incapacidad

 

Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad laboral derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o la suspensión por paternidad se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En estos casos, las vacaciones hay que disfrutarlas inmediatamente a continuación de la baja.

 

 

 

Bajas

 

Tampoco se pierden las vacaciones por coincidencia con una baja, del tipo que sea, incluso si se inicia la baja durante el periodo vacacional, en estos casos tras la reincorporación hay que comunicar a la oficina o el departamento y a RRHH de tu territorio que quieres disfrutar las vacaciones que han coincidido con la baja y acordar en qué momento se hará.

Si la baja se prolonga al año siguiente, las vacaciones pendientes del año anterior hay que disfrutarlas inmediatamente a continuación de la baja o acordar previamente y con autorización de RRHH otro momento.

 

 

 

 

 

RECUERDA

 

 

 

MIFID II

 

Las trabajadoras y trabajadores que realizaron el examen de Mifid II el pasado 30 de noviembre cuentan con un día adicional de vacaciones por el día de examen y un día más de vacaciones si lo han superado en primera convocatoria, ambos a disfrutar hasta el 30-mayo-2020

 

 

 

Formación

LCI

 

Quienes se hayan examinado y aprobado la certificación que exige la Ley de Crédito Inmobiliario cuentan con 4 días adicionales de vacaciones a disfrutar en los 12 meses siguientes a la fecha de realización del examen.

 

Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para ayudarte.

Llámanos si tienes dudas.