Esta prestación se reconoce a todos los trabajadores y trabajadoras que reducen su jornada de trabajo, al menos, a la mitad; y la cuantía del subsidio está en proporción a la parte de salario que han perdido como consecuencia de esta reducción.
La norma garantiza que tienen derecho a la prestación todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos los que tienen un contrato a tiempo parcial cuando éste, al menos, supera el 25% de jornada. Sin embargo, varias Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social vienen aplicando un criterio restrictivo y deniegan la prestación a los trabajadores a tiempo parcial con contratos muy superiores al establecido en la norma.
Ante la denuncia formal de CCOO, la Seguridad Social ha emitido un informe de obligado cumplimiento tanto a las entidades gestoras de la seguridad social como a las propias Mutuas corrigiendo el criterio restrictivo que algunas de estas últimas habían establecido, recordando que debe reconocerse el derecho a esta prestación también a los trabajadores a tiempo parcial cuando tengan un contrato superior al 25% de jornada y reduzcan su jornada laboral al menos a la mitad.
La Seguridad Social, entre otras cuestiones, también advierte es el informe médico el único documento que acredita que el menor se encuentra efectivamente en una situación médica que exige cuidado y atención continuado que da derecho a acceder a esta prestación económica. De modo que las Mutuas deben dejar de utilizar la posible escolarización del niño como un criterio para denegar o limitar la duración de la prestación económica a los padres, ya que, recuerda CCOO, en muchos casos la propia escolarización forma parte del tratamiento médico de estos niños.
CCOO se felicita del criterio que finalmente ha emitido la Seguridad Social devolviendo la prestación a los justos términos en los que la regula la norma, y recuerda a todos los posibles afectados que cualquier incidencia con las Mutuas puede ser objeto de reclamación a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones dependiente del Ministerio en la dirección webwww.ovrmatepss.es , además de a través de los servicios de asesoría de las organizaciones sindicales.







