Año 2020: ampliación permiso por nacimiento adopción o acogimiento


La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, supuso la aplicación paulatina de la regulación contenida en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.


Ampliaciones de permisos para el año 2020:

Nacimiento:

A partir del 1 de Enero de 2020 se amplía el permiso para la otra persona progenitora, que contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre biológica podrá ceder un período de hasta 2 semanas de su período de suspensión de disfrute no obligatorio.

En el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- A partir del 1 de Enero de 2020, cada progenitor/a dispondrá de un período de suspensión de 6 semanas, a disfrutar a tiempo completo, de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Junto a las 6 semanas de disfrute obligatorio, ambos progenitores/as pueden disponer de un total de 16 semanas de disfrute voluntario, también a percibir de forma ininterrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial.

3.- Cada progenitor/a podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las 16 semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total a disposición del otro/a progenitor/a.

4.- Cuando l@s d@s progenitores/as que ejerzan este derecho trabajen en la misma empresa, esta podrá limitar el disfrute simultáneo de las 16 semanas voluntarias.

5.- El disfrute de los períodos deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación.