Gestores de Carteras, Gerentes de Empresas y Servicios Centrales

La retirada del control horario incumple el Acuerdo de 19 de Julio


La decisión unilateral de Bankia altera e incumple las condiciones pactadas.

Tras un análisis detenido de la situación planteada y de nuestra opciones, los sindicatos firmantes del Acuerdo de 19 de Julio de 2016 estimamos, en primer lugar, que la decisión unilateral de Bankia de retirar el sistema de registro de la jornada altera e incumple las condiciones pactadas en dicho acuerdo en lo referente a los horarios de los Gestores de Carteras, Gerentes de Empresas y del personal adscrito a los Servicios Centrales (Horarios 1 y 2).  

Dichas condiciones están, en efecto, vinculadas a la existencia de un sistema de registro de la jornada, como se puede inferir de la lectura del Acuerdo de 19 de Julio de 2016:

- Gestores de Carteras y Gerentes de Empresa.

Página 2. Las partes (empresa y sindicatos firmantes) Manifiestan :

IV. " dado que en la actualidad una parte importante del Colectivo de Gestores de Carteras viene desempeñando su función en horarios distintos de mañana y tarde y buscando que estas personas puedan conciliar su vida laboral con las necesidades personales y familiares de cada uno de ellos, se hace indispensable determinar un horario, distinto al general y con carácter flexible para este colectivo de empleados " 

Página 18. Punto Octavo. 1. Entrada en Vigor.

Se reconoce expresamente que las condiciones pactadas para los Gestores de Carteras y Gerentes de Empresa se aplicarán "Previo establecimiento e implantación de control horario y sistema de registro de la jornada. En el supuesto que no estuvieran implantados los mismos a fecha de la entrada en vigor indicada anteriormente (01.10.2016), se considerará como nueva fecha de entrada en vigor el día siguiente al de su implantación efectiva."

- Personal adscrito a Servicios Centrales.

Página 3. Las partes (empresa y sindicatos firmantes) Manifiestan :

V. "Con motivo de la implantación de un sistema de Registro de entrada y salida de la actividad laboral, las Partes  reconocen la existencia de prácticas pacíficas y consensuadas en distintas Direcciones de Servicios Centrales del Banco, en los que se adoptan fórmulas de horarios flexibles, para conjugar las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal que tienen los empleados que prestan servicios en estas Direcciones, con las necesidades del Servicio".    

Página 12. Horario 2.

"Para un adecuado conocimiento y seguimiento de la jornada laboral, los trabajadores tendrán acceso a la información de la jornada efectiva que realicen".

Las partes firmantes entendimos y supeditamos las condiciones horarias acordadas a la existencia de un sistema de registro de la jornada, por lo que nuestros servicios jurídicos han planteado un Acto de Conciliación, como primer paso para que:

- La empresa se avenga a reconocer que su decisión unilateral de retirar el control horario y el sistema de registro de la jornada no es ajustada a derecho y supone un incumplimiento de las condiciones pactadas para los colectivos mencionados.

- Se reponga de manera inmediata el sistema de registro de jornada para estos colectivos.