Dichas condiciones están, en efecto, vinculadas a la existencia de un sistema de registro de la jornada, como se puede inferir de la lectura del Acuerdo de 19 de Julio de 2016:
- Gestores de Carteras y Gerentes de Empresa.
Página 2. Las partes (empresa y sindicatos firmantes) Manifiestan :
IV. " dado que en la actualidad una parte importante del Colectivo de Gestores de Carteras viene desempeñando su función en horarios distintos de mañana y tarde y buscando que estas personas puedan conciliar su vida laboral con las necesidades personales y familiares de cada uno de ellos, se hace indispensable determinar un horario, distinto al general y con carácter flexible para este colectivo de empleados "
Página 18. Punto Octavo. 1. Entrada en Vigor.
Se reconoce expresamente que las condiciones pactadas para los Gestores de Carteras y Gerentes de Empresa se aplicarán "Previo establecimiento e implantación de control horario y sistema de registro de la jornada. En el supuesto que no estuvieran implantados los mismos a fecha de la entrada en vigor indicada anteriormente (01.10.2016), se considerará como nueva fecha de entrada en vigor el día siguiente al de su implantación efectiva."
- Personal adscrito a Servicios Centrales.
Página 3. Las partes (empresa y sindicatos firmantes) Manifiestan :
V. "Con motivo de la implantación de un sistema de Registro de entrada y salida de la actividad laboral, las Partes reconocen la existencia de prácticas pacíficas y consensuadas en distintas Direcciones de Servicios Centrales del Banco, en los que se adoptan fórmulas de horarios flexibles, para conjugar las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal que tienen los empleados que prestan servicios en estas Direcciones, con las necesidades del Servicio".
Página 12. Horario 2.
"Para un adecuado conocimiento y seguimiento de la jornada laboral, los trabajadores tendrán acceso a la información de la jornada efectiva que realicen".
Las partes firmantes entendimos y supeditamos las condiciones horarias acordadas a la existencia de un sistema de registro de la jornada, por lo que nuestros servicios jurídicos han planteado un Acto de Conciliación, como primer paso para que:
- La empresa se avenga a reconocer que su decisión unilateral de retirar el control horario y el sistema de registro de la jornada no es ajustada a derecho y supone un incumplimiento de las condiciones pactadas para los colectivos mencionados.
- Se reponga de manera inmediata el sistema de registro de jornada para estos colectivos.