Prestación por maternidad: sentencias contradictorias


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de una trabajadora a no tributar la prestación por maternidad en el IRPF.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado sentencia reconociendo el derecho de una trabajadora a no tributar la prestación por maternidad en el IRPF, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dictaminar lo contrario en otra sentencia.

El fallo del Tribunal madrileño establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF, lo que contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento de trabajo. Por su parte, el Tribunal andaluz se alinea en su sentencia con la tesis de la Agencia Tributaria.

El alcance de ambas sentencias se limita a los casos en litigio. De hecho, la Agencia Tributaria ha anunciado que presentará recurso a la sentencia del TSJM.

Es probable que la batalla legal se prolongue hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo pero, mientras tanto, la sentencia del TSJM sí abre la posibilidad a reclamar la devolución de los impuestos pagados de más desde el año 2012, ya que todo lo anterior habría prescrito.

Debes valorar también que el paso del tiempo puede hacer prescribir tus derechos por lo que, si percibiste prestaciones por maternidad en el año 2012 o posteriores y de manera preventiva decides reclamar estos importes a Hacienda por la vía administrativa, debes hacer lo siguiente:

- Presenta escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante la Delegación de Hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y el concepto.

- En caso de que te contesten de forma desfavorable debes presentar alegaciones y recursos a cada una de las resoluciones que te denieguen, hasta que finalice la vía administrativa. Te darán un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones, por lo que debes estar pendiente de las fechas.

- Una vez contestadas las alegaciones podrás interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa, que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente. 

Si dicho Tribunal fallara en tu contra y desestimara tu pretensión ya se habría agotado la vía administrativa, momento en el que cabe iniciar una reclamación judicial.

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