Comisión de Seguimiento: aclaraciones al Acuerdo de 19 de Julio


Se ha alcanzado un consenso respecto a una serie de criterios interpretativos.

La Comisión de Seguimiento del Acuerdo del 19 de Julio se ha reunido los días 29 de Septiembre, 7, 13 y 18 de Octubre, para analizar diferentes aspectos de interpretación y aplicación de los términos acordados.

Tal y como determina el propio Acuerdo, en esta Comisión participan la empresa y los sindicatos firmantes: CC.OO., ACCAM y CSICA.

Las partes han alcanzado un consenso, que quedará reflejado en Acta, respecto a los siguientes criterios interpretativos del Acuerdo:

GESTORES DE CARTERAS

- Jornada. En aquellos horarios en los que aparece "La duración de la jornada deberá estar comprendida entre las 35 y las 42 horas semanales de trabajo efectivo" se ha incluido "...de promedio en cómputo anual", reproduciendo el texto del Estatuto de los Trabajadores (Artículo 34), donde el legislador ya tuvo que resolver la misma situación.

La necesidad de aclarar este aspecto viene dada, entre otras circunstancias, y a modo de ejemplo, por la existencia de semanas en las que no se trabajan los 5 días: Semana Santa, semana de Navidad, semanas en las que el trabajador o trabajadora puede estar varios días de baja o en las que disfruta de una o varias jornadas de vacaciones...

- Sistemática. Se adaptará la sistemática comercial adecuándola al horario "core" de 9 a 14,30 h.

- Tarjeta de comida. Estará habilitada también los viernes para este colectivo.

- Número de tardes. El número de tardes a realizar por los Gestores de Carteras en el último trimestre del 2016 se calculará de manera proporcional a las del total del año. No obstante, al no tener constancia de las tardes realizadas en los 3 trimestres anteriores, la empresa manifiesta que no serán estrictos en el número de tardes que se trabajen en este periodo.

- Cese voluntario. quienes decidan dejar la función lo pondrán en conocimiento de su Gestor de Personas, como hasta ahora, y Bankia le asignará una nueva función en el plazo máximo de un mes.

FLEXIBILIDAD HORARIA EN SERVICIOS CENTRALES (SSCC)

- Tipos de horarios en SSCC. Los horarios a realizar son el Horario 1 recogido en el Acuerdo de 19 de Julio o el horario general establecido en el Convenio (además de los horarios singulares existentes).

- Elección del horario. La empresa enviará un correo a los empleados de SSCC solicitándoles que manifiesten, de manera expresa y voluntaria, si desean adscribirse al Horario 1 del Acuerdo laboral.

El número de tardes a realizar por quienes opten por el Horario 1 deberá ser, al menos, equivalente a las que resultarían de realizar el horario general de Convenio vigente en cada momento.

Aquellos empleados que no opten por realizar el Horario 1 realizarán el horario general establecido en el Convenio Colectivo, pudiendo flexibilizar, en su caso, la hora de entrada y de salida en 15 minutos (Horario 2).

La duración de la jornada de las personas adscritas a SSCC "deberá estar comprendida entre las 35 y las 42 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".

- Cambio de adscripción horaria. El empleado podrá cambiar de horario una vez al año. Si se necesitara más de un cambio de horario al año, podrá ser autorizado en casos excepcionales. Cualquier discrepancia al respecto se analizará en la Comisión de Seguimiento.

TÉCNICOS COMERCIALES DE LAS DZ Y DT

Tienen la consideración de Servicios Centrales, por lo que podrán optar por realizar el Horario 1 o el horario general de Convenio (Horario 2).

FIESTAS PATRONALES

Los Gestores de carteras (excepto Multicanalidad, donde existe una regulación propia por acuerdo laboral), Gerentes de empresas y Técnicos comerciales de DZ y DT, disfrutarán de dos días de permiso como el resto de personas adscritas a los horarios 1 y 2 (en lugar de un día y dos tardes).

RETRIBUCIÓN VARIABLE 2015 DE GERENTES DE EMPRESAS Y GESTORES DE CARTERAS

A raíz de las conversaciones mantenidas en la Comisión de Seguimiento, en la nómina de Septiembre se regularizó la retribución variable de 2015 a un colectivo de 380 personas.

 

La Comisión de Seguimiento es una garantía para las trabajadoras y trabajadores de Bankia y se reunirá de forma periódica para solucionar las dudas que vayan surgiendo, relacionados con el importante Acuerdo laboral de 19 de Julio.

Si tienes cualquier duda, contacta de inmediato con CC.OO., ACCAM o CSICA.