Aplicación del Acuerdo en Servicios Centrales


En el Acuerdo laboral del 19 de julio se pactó una regulación específica para Servicios Centrales.

En el Acuerdo laboral del 19 de julio se pactó una regulación específica para Servicios Centrales que incluye la posibilidad de realizar dos regímenes horarios (Horario 1 y Horario 2) a elección del empleado o empleada. La razón de ser de lo firmado se refleja con meridiana claridad en la página 2 del Acuerdo, donde las Partes firmantes Manifiestan lo siguiente:

"V. Con motivo de la implantación de un Sistema de Registro de entrada y salida de la actividad laboral, las Partes reconocen la existencia de prácticas pacíficas y consensuadas en distintas Direcciones de los Servicios Centrales del Banco, en los que de facto se adoptan fórmulas de horarios flexibles, para conjugar las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal que tienen los empleados que prestan servicio en estas Direcciones, con las necesidades del Servicio".

El redactado y desarrollo de estos aspectos (páginas 11 y 12 del Acuerdo) señala lo siguiente:

"TERCERO. Establecimiento de flexibilidad horaria en determinadas Direcciones de los Servicios Centrales del Banco

1. Con carácter general, el horario que se realizará en aquellas Direcciones pertenecientes a los Servicios Centrales del Banco será el general establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en cada momento.

3. En todo caso, para hacer efectiva la flexibilidad horaria indicada en los puntos anteriores, el servicio deberá quedar debidamente cubierto".

De lo que se trata, pues, con estas medidas, y así se manifestó hasta la saciedad en el proceso negociador, es de dar continuidad a PRÁCTICAS PACÍFICAS Y CONSENSUADAS QUE YA SE VENÍAN REALIZANDO y de dar una cobertura a las mismas con motivo de la implantación del registro de la jornada, pero SIN CAMBIARLE LA VIDA A LAS PERSONAS.

Presiones y amenazas vergonzosas

Sin embargo, estamos asistiendo a un espectáculo vergonzoso de presiones hacia muchas personas (incluyendo en no pocos casos amenazas veladas e inaceptables) para que se adscriban al Horario 1, con lo que a muchas de ellas le cambiaría la vida en contra de su voluntad.

A modo de ejemplo, estos son solo algunas de las "perlas", argumentos ridículos y amenazas intolerables que se emplean:

- "Las necesidades del servicio han cambiado"...  O sea que "algo ha pasado" de la semana pasada a esta (¡¿?!) que obligaría a trabajar, sí o sí, en jornada de tarde a muchas personas que hasta ahora no lo hacían.

- "El servicio solo por las mañanas ya no es sostenible, es anticuado".

- "Quien se quede en el Horario 2 que se atenga a las consecuencias". "Motivo de traslado o de salida de la empresa en un hipotético ERE".

- "En el Horario 2, quien llegue tarde o emplee más de 15 minutos de descanso, tendrá consecuencias".

- "El buen rollo se ha terminado".

Requerimos a Bankia que frene este despropósito y que se muestre más respeto a las empleadas y empleados, así como a sus representantes.

Hemos pedido explicaciones

Hemos pedido explicaciones a la Dirección de Bankia y hemos puesto en su conocimiento el nombre de algunas personas que, según nos consta, están ejerciendo esta presión y son protagonistas de las "perlas" mencionadas.

La empresa niega que ese sea el mensaje institucional y, como prueba, nos ha leído (y nos va a entregar) el argumentario con el que ha presentado la flexibilidad horaria a los diferentes responsables, que nada tiene que ver con lo que algunos de ellos han trasladado a sus equipos.

La Dirección también nos ha adelantado que las empleadas y empleados que deben adoptar una decisión sobre su horario recibirán próximamente un documento explicativo y que tendrán hasta mediados de Octubre para comunicar su decisión.

Por último, los sindicatos hemos demandado información a la empresa sobre qué Unidades o equipos tienen nuevas necesidades de servicio objetivas que pudieran justificar horarios distintos a los preexistentes, en cuyo caso habría que abordar una nueva negociación y acordar un horario singular, con compensaciones y garantías para la personas, tal y como se refleja en el Acuerdo.

Así NO

Los sindicatos firmantes no solo hemos manifestado una amplia flexibilidad en la búsqueda de soluciones a lo largo del proceso negociador, como finalmente ha quedado reflejado en los contenidos, sino que también hemos demostrado un compromiso real y hemos realizado un importante ejercicio de responsabilidad con la firma de este Acuerdo. Por ello, no vamos a permitir que "se pase por encima" de las personas con la excusa de la aplicación de este Acuerdo.

Recordamos que los contenidos del Acuerdo relacionados con flexibilidad horaria en Servicios Centrales no tienen una validez indefinida, sino que tienen "una vigencia anual, renovable de manera tácita por el mismo periodo, salvo denuncia expresa" por alguna de las partes. La flexibilidad horaria en Servicios Centrales se encuentra, además, "en prueba piloto durante el último trimestre de 2016".   

Ambos aspectos no son casuales, fueron incluidos en el Acuerdo a instancias sindicales, junto a la creación de una Comisión de Seguimiento, a modo de garantías reforzadas para las y los trabajadores, a expensas de constatar una aplicación razonable y satisfactoria.

Esperamos que así sea, que se reconduzca la situación, se acaben los excesos y presiones y se permita a los empleados ejercer libremente su opción horaria.