Más rigor y menos demagogia: circulares "vergonzosas"


Seguimos observando demagogia y desinformación sobre el Acuerdo del 19 de Julio.

En la argumentación que cada sindicato está haciendo sobre el Acuerdo Laboral firmado el pasado 19/07/2016 seguimos observando mucha demagogia y desinformación, como cuando un sindicato afirmó que el horario de los Gestores se aplicaría antes incluso de la implantación del control horario y luego tuvo que rectificar.

Ahora debemos salir al paso de determinadas afirmaciones tendenciosas.

Hay datos que son reales, ciertos y contrastables:

- La jornada de referencia (pretensión finiquitada con este acuerdo) comprendía del 01/01 al 30/06 y del 01/09 al 31/12, excepto la última y la primera semana del año. Es decir, 42 semanas.

-  En esas 42 semanas, se trabajaban 168 tardes (4 tardes/semana obligatorias).

-  La implementación de ese horario se hizo de manera unilateral y sin compensaciones (gratis).

El acuerdo firmado:

·         Permite organizar el trabajo en tardes según el esquema que más convenga en cada momento. Por tanto se trabajarán las tardes semanales que el gestor se haya programado: puede haber semanas de 2, de 3 o de ninguna.

·         Reduce de manera sustancial las pretensiones iniciales de Bankia (de 168 a 100 tardes), eliminando la rigidez (todas las semanas 4 tardes).

·         Obtiene compensaciones para lo que hasta ahora se hacía gratis.

Por otra parte:

Establecer un mínimo de tardes, NO OBLIGA A HACER MAS DE ESE NUMERO.

Compañeros, estamos hablando de flexibilidad. Si habláramos de rigidez, habríamos puesto un número fijo de 100 y habríamos dicho cuáles. Puede haber personas que, por ejemplo, necesiten emplear todos los días la flexibilidad entre 08:00 y 09:00 (y en algún caso hasta las 09:30 h) para llevar a sus hijos al colegio. O compañeros que tal vez pudieran sustituir reducciones de jornada utilizando esta flexibilidad?

Y en cuanto al total de horas trabajadas, recordamos nuevamente que este acuerdo no entrará en vigor hasta la implantación del Control Horario.

Los sindicatos que están criticando la flexibilidad (firmada por todos el 26/11/2012),  acaban de firmar en BMN para un número determinado de oficinas lo siguiente:

Oficinas de Empresas:

     De lunes a jueves: de 9 a 14:30 y de 16:30 a 18:30 (128 tardes).

     Los viernes de 9 a 14 horas.

     De junio a septiembre de 8:00 a 15:00.

Oficinas Comerciales:

     De Lunes a viernes de 10:00 a 14:00, y de 17:00 a 20:00  ¡TODAS LAS TARDES!

     Los sábados de 10 a 14:00.

Esta es la credibilidad y la fiabilidad que tienen algunos sindicatos.

Otra de las cuestiones que plantean estos mismos sindicatos es la gestión del horario:

¿Mi superior inmediato puede gestionar mi horario?

NO. Sólo tienes que consensuar tu horario con el Director o Directora si afecta al servicio de la oficina, pero tu horario lo gestionas tú.

Es decir, en las franjas horarias de 08:00 a 9:00 h, de 14:30 a 15:00 h, y los jueves de invierno de 16:00 a 19:00 h (teniendo en cuenta que tus tardes son de 2 horas) es donde habría algo que consensuar.

Queremos recordar que la flexibilidad horaria de los colectivos con carteras es una realidad en todas las empresas del sector financierosiendo las contraprestaciones obtenidas en el acuerdo firmado en Bankia las mejores de todas ellas.

Como siempre, estamos a tu disposición para aclarar cualquier duda.