Plus de Residencia/Insularidad: corregida la incidencia en la nómina de Febrero.



Tal como os adelantamos, en la nómina del pasado mes de Enero, junto con la aplicación de la nueva estructura salarial, detectamos una incidencia generalizada, consistente en la absorción, como consecuencia de la entrada en vigor de la vigésima paga, de cantidades del Complemento de Residencia de empleados procedentes de Bancaja e Insular correspondientes al Plus de Insularidad 1 que no pueden ser absorbidas ni compensadas por incremento de pagas, según los acuerdos de Diciembre de 2010 y Enero de 2011, ya que forman parte del Salario Mínimo Garantizado. CC.OO inició una reclamación y la empresa nos confirmó que la incidencia quedaría regularizada en la nómina del mes de Febrero.

La corrección, en efecto, ya se ha llevado a cabo; percibiendo, además, los atrasos correspondientes a la nómina del mes de Enero.

Hay que recordar que el Acuerdo laboral de 14 de diciembre de 2010 estableció una estructura retributiva común para todas las personas procedentes de las distintas Cajas, que garantiza la percepción de un Salario Mínimo Garantizado. En lo referente al Complemento de Residencia, su cálculo quedaba fijado en 12 mensualidades ó en las percibidas en la Caja de origen, si era superior. 

En Bancaja dicho Complemento de Residencia se calculaba, con carácter general, sobre 18,5 pagas así como, también, sobre el importe correspondiente a un plus extrasalarial. A diferencia del importe calculado sobre 18,5 pagas (no compensable y no absorbible), el calculado sobre el plus extrasalarial tiene la naturaleza de no revisable, compensable y absorbible. 

En Caja Insular el Complemento de Residencia se calculaba, con carácter general, sobre 17,5 o 18,5 pagas así como, también, sobre una parte de la antigüedad. A diferencia del importe calculado sobre 17,5 o 18,5 pagas (no compensable y no absorbible), el calculado sobre una parte de la antigüedad tiene la naturaleza de no revisable, compensable y absorbible. 

La parte del Complemento de Residencia calculada sobre pagas se denomina técnicamente Plus de Insularidad 1 (no compensable y no absorbible) y la parte del Complemento de Residencia calculada sobre el plus extrasalarial –caso Bancaja-; o sobre una parte de la antigüedad –caso Insular- se denomina Plus de Insularidad 2 (compensable y absorbible). A pesar de que ambas partes del Complemento tienen diferente naturaleza, hasta ahora aparecían en la nómina en el mismo concepto: Plus.

En caso de que desees recibir una explicación sobre la corrección realizada, puedes enviar las nóminas de Diciembre, Enero y Febrero a la dirección de correo ssebankia@comfia.ccoo.es y nos pondremos en contacto contigo en el menor tiempo posible.

27 de Febrero de 2014