Integración operativa y horario de fiestas


Ante las numerosas incidencias y consultas que están surgiendo con motivo de la integración operativa y del horario en la semana de fiestas mayores, queremos aclarar lo siguiente.

VACACIONES

-La excepcionalidad de la situación no significa, en absoluto, que decaigan los derechos laborales contemplados en la legalidad vigente.

-El disfrute de las vacaciones no es algo que pueda restringirse alegremente y de manera unilateral, máxime cuando las supuestas “instrucciones” de la empresa no responden a una gestión racional de los recursos y no siguen el cauce jerárquico ordinario, sino que caen más en el terreno de la rumorología, o bien se transmiten de manera y por cauces informales.

-No tiene mucha lógica, por ejemplo, que se esté trasladando el mensaje de que el período que abarca los meses de marzo, abril y mayo de 2012 es “inhábil” para el disfrute de vacaciones.

-En 2011, la implicación de la plantilla de oficinas en la OPS de las acciones de Bankia supuso en muchos casos acabar el año con vacaciones pendientes de disfrutar.

-Por todo ello, es un sinsentido que la empresa, aunque sea de manera ”informal” y según “el barrio”, transmita que en el mes de marzo no pueden disfrutarse vacaciones. En cuanto a los meses de abril y de mayo, toda la plantilla es conscientes de lo excepcional del momento y del esfuerzo adicional que conllevará la integración operativa a partir de la semana santa, pero de ahí a decretar la prohibición generalizada de disfrutar de vacaciones media un abismo.

-En cuanto a los criterios y orden de las vacaciones en los centros, el Convenio establece que:

-  Los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la institución.

-  La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares.

-  La elección de turno concreto dentro de dicho periodo se resolverá a favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

-Recordar también el derecho de la persona a conocer las fechas de sus vacaciones con 2 meses de antelación y que “Cumplido el preaviso de 2 meses de antelación, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo”. En caso de discrepancia o modificación unilateral de la empresa de dicho calendario de vacaciones, es preciso recurrir a la vía jurídica.

-Por si faltaba poco, acaba de abrirse el periodo para canjear las “preferentes”, lo que va a suponer una fuerte carga de trabajo, coincidiendo además con fechas señaladas en algunas localidades.  

FORMACIÓN

-A lo dicho anteriormente debe añadirse el o los días adicionales de permiso, contemplados en el acuerdo de establecimiento del horario provisional del último trimestre de 2011; así como el hecho de que la plantilla viene participando en las diferentes fases formativas del proceso de integración operativa, con dedicación creciente en 2012. Básicamente, consiste en hacer pruebas on-line, que van colgando en internet, que empezó con 44 ejercicios y ya va por 170; una formación extensa que sigue sin poder realizarse en casa ni en el trabajo, salvo que se cierren las demás aplicaciones.

-Otra consulta recurrente se refiere a las personas que tienen que dar o recibir formación a partir de las 16:00h, sólo una hora después de finalizar la jornada laboral. Apelamos aquí al sentido común: si no hay tiempo material para comer y/o desplazarse desde el trabajo a la formación, las dos cosas no pueden ser; o la empresa asume que esta persona tendrá que finalizar su jornada laboral con suficiente antelación, o no podrá ser puntual a la hora de iniciar la formación.

- Aunque la empresa está dando un trato dispar (al menos verbalmente) a las consultas en torno a la compensación de los gastos por formación, recordamos que el procedimiento para el abono de estos gastos está en el “Aula Virtual” de la Intranet de Bankia, seleccionando “Preguntas más frecuentes” / “Liquidación de gastos por formación”. En concreto, la “diapositiva 6” recoge los criterios (desplazamiento, comida) que aplica la empresa, si bien CC.OO. hemos manifestado una discrepancia, solicitando a Bankia que también se abonen los gastos por los desplazamientos dentro de la misma provincia.   

-La empresa tampoco contempla el caso de las y los compañeros procedentes de Caja Madrid que son formadores y formadoras del NOS, a quienes en ocasiones se les niegan las compensaciones. Es absurdo que quienes imparten la formación no reciban nada, mientras que las y los “alumnos” sí reciben compensaciones, por lo que CC.OO. exigimos a Bankia que aplique a las y los formadores las mismas compensaciones que a los receptores de la formación.

-Se está impartiendo formación sobre equipos de los que no se dispone en las oficinas cuya plantilla está asistiendo a dicha formación (por ejemplo: dispensadores); por otra parte, adelantar en exceso en el tiempo determinada formación práctica (por ejemplo: cajeros automáticos), es de una eficacia al menos dudosa.

-En un momento tan decisivo como este, no quisiéramos que la racanería que manifiesta Bankia nos obligara a recordar e insistir en que la formación es voluntaria, como todas y todos sabemos.

IMPLANTACIÓN / COMPENSACIONES

-CC.OO. hemos manifestado en reiteradas ocasiones que las compensaciones anunciadas son un planteamiento unilateral de Bankia, sin que respondan a ningún acuerdo con los sindicatos; y que no solo son insuficientes, sino que no contemplan toda la casuística que se está produciendo; p.ej. no contemplan los esfuerzos adicionales en servicios centrales con motivo de la integración.

-Recordamos que las compensaciones ofrecidas por Bankia consisten, para la plantilla de la red, en 1 ó 2 días de permiso, en función de realizar 4 ó más horas de trabajo el Domingo 8 de abril; y para las personas que ejercen de implantadoras, en el pago del traslado inicial (avión, tren ó bien kilometraje) desde la localidad de origen; de los gastos de la estancia (hotel y media dieta); así como 1 día de permiso adicional.

- CC.OO. tenemos presentes todas las situaciones descritas para plantear, durante las negociaciones en curso, la ampliación y mejora de las compensaciones expuestas por Bankia de forma unilateral.

Horario en la semana de fiestas mayores

- Conviene recordar, para situar este asunto en sus términos exactos, que el acuerdo de empresa de Bancaja en el que se expresa la reducción horaria en la semana de fiestas mayores, así como en los días 26 y 27 de diciembre (el acuerdo “de las mochilas” de 7-agosto-1997, no firmado por CC.OO.), no reduce la jornada anual, sino que se acordó una mera distribución del horario, quedando el remanente a disposición de la empresa: “Si el cómputo anual de la jornada no alcanza las horas previstas en Convenio, deberán alcanzarse éstas bien acudiendo a aquellos cursillos de formación que Bancaja programe o bien sobrepasando la jornada general ordinaria cuando las necesidades del puesto de trabajo así lo requieran”. En la práctica, esto habilita a la empresa un margen de maniobra unilateral en relación al horario y a las reducciones horarias incluidas en este acuerdo”.

- Este caso tiene, a su vez, poco que ver con la situación en alguna otra caja de procedencia, con acuerdos que consolidan derechos en esta materia, de forma efectiva, a las y los trabajadores.   

- En los demás territorios, las plantillas de Bankia procedentes de las siete cajas no han tenido reducción horaria en la semana de fiestas mayores, salvo la tarde del jueves correspondiente, por lo que lo lógico es que ocurra lo mismo en nuestro territorio.

- La situación actual en Bankia es que se acordó con la empresa, por la práctica totalidad de la representación sindical, la prórroga por tres meses de toda la normativa vigente en cada empresa, así como del horario provisional del último trimestre de 2011, puesto que también se prorrogaba por tres meses el plazo para negociar el desarrollo del acuerdo laboral; quedando las posibles compensaciones por dicha prórroga del horario provisional (según figura en un Acta), a expensas de lo que se establezca en el proceso de negociación global.

- Con independencia de lo anterior, será en el curso de dicha negociación donde se determinará el horario que regirá en Bankia, siendo éste un elemento más de los que configurarán un acuerdo de carácter global sobre todas las materias laborales que, como tal, deberá ser equilibrado en su conjunto.

12 de Marzo de 2012