En primer lugar, la empresa afirma que ha elaborado "un nuevo sistema retributivo que afecta a 368 directivos de Bankia", a quienes ya se les han comunicado los cambios, todo ello motivado por la existencia de nuevas normas en el ámbito de la Unión Europea.
En la medida en que la definición de directivos que realizan la norma europea y el Real Decreto que la transpone al ordenamiento jurídico español pueda ser de aplicación a personas cuya relación laboral está sometida a la legislación laboral ordinaria, la empresa debería haber contactado previamente con la representación laboral, no ya para comunicar los cambios, sino para valorar las intenciones de Bankia y, en su caso, negociar esos cambios, puesto que dichas personas también gozan de derechos y están amparados por el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro y por Acuerdos de empresa en su caja de procedencia.
En su comunicación a través de la extranet, Bankia continúa hablando de un "Colectivo supervisado" por la nueva normativa europea que, en el caso de Bankia, se extiende a 76 directivos; y señala que "para el resto de profesionales de Bankia, la política retributiva se adecuará en la medida de lo posible a las directrices europeas". Aquí cabe señalar la evidencia de que la normativa europea no es que haya que adecuarla en la medida de lo posible a Bankia, sino que habrá que aplicarla sí o sí, aunque tan solo y estrictamente en aquéllo que sea de obligado cumplimiento.
Por tanto, lo primero que habrá que realizar (y desde CC.OO. ya nos hemos puesto en marcha) es una lectura detallada de dicha normativa europea (Directiva 2010/76/UE) y del Real Decreto 771/2011, que la transpone al ordenamiento jurídico español; y además también será necesario realizar el correspondiente estudio jurídico, para determinar el grado de alcance: en qué nos afecta y, sobre todo, a quién afecta en Bankia.
A priori, y sin haber realizado todavía los "deberes", la norma europea parece haber sido pensada para un colectivo muy concreto de directivos y no para "el resto de profesionales", en un sentido más amplio, como se señala en la información de Extranet, de forma un tanto confusa. Estas cuestiones, en todo caso, deben abordarse en el marco adecuado y con pleno respeto al ámbito de la negociación colectiva, como ocurre con cualquier aspecto que afecta a los intereses de la plantilla.
27 de octubre de 2011