Información adicional sobre el acuerdo del ERE (1)


En los próximos días seguiremos aportando información adicional sobre diferentes aspectos relacionados con el Acuerdo del 8 de Febrero de 2013.

PRESTACION POR DESEMPLEO.

Todas las medidas contempladas en el expediente de regulación de empleo (voluntarias o forzosas) tienen derecho a prestación por desempleo.

Dicha prestación por desempleo no se resta en ningún caso del cálculo de las indemnizaciones percibidas, como sí se produjo en el anterior acuerdo.

En el siguiente enlace podéis consultar la regulación actual de la prestación por desempleo:

Prestación por desempleo

FISCALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES POR EL ERE.

Las indemnizaciones percibidas por las medidas de extinción en el ámbito del expediente de regulación de empleo tienen la misma exención que lo actualmente regulado para un despido considerado como improcedente.

En el siguiente enlace podéis consultar la regulación actual:

Fiscalidad actual

REUNIFICACIÓN DE DEUDA.

Enviamos en archivo adjunto el Acta adicional del Acuerdo donde se recogen las condiciones a las que se pueden acoger todas las personas que causen baja en este ERE para adecuar y adaptar las distintas operaciones financieras que tengan en vigor.

En los próximos días seguiremos aportando información adicional sobre diferentes aspectos relacionados con el Acuerdo del 8 de Febrero de 2013.

  

13 de Febrero de 2013