Circular CCOO en Grupo Banco Popular
febrero 2014

Reducción de Jornada por Cuidado de Familiares


     

 

  • ¿En qué supuestos puede solicitarse esta reducción de jornada?

  • ¿Durante cuánto tiempo?

  • ¿qué cantidad de salario se ve reducida?

  • ¿está obligado quien pide la reducción a llevarla a cabo en el horario que más le convenga a la empresa?

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Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,

 

¿En qué supuestos puede solicitarse esta reducción de jornada?

 

Por razones de guarda legal, los padres/tutores que tengan a su cuidado directo a

  • Hijos/as menores de 12 años.

  • Hijos/as con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñen una actividad retribuida.

Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

 

Además, el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, y como máximo hasta que cumpla el menor cumpla 18 años.

 

¿Durante cuánto tiempo se puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?

 

En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 12 años. En los supuestos de cuidado de hijos/as con discapacidad o de cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad no hay ningún límite en cuanto a la duración máxima. Y en el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave, hasta que cumpla 18 años.

 

Por tanto, si ya se está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo/hija, este periodo se amplía hasta los 12 años; si el hijo/hija cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12 años, y si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario deseado y hasta que el niño/niña tenga como máximo 12 años.

 

¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada por cuidado de hijos menores de 12 años y familiares?

 

Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada diaria.

 

Al solicitar la reducción de jornada ¿qué cantidad de salario se ve reducida?

 

El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

 

Al solicitar una reducción de jornada por cuidados familiares ¿está obligado quien lo pide a llevarla a cabo en el horario que más le convenga a la empresa?

 

No, es el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.

 

¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre empresa y trabajador sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?

 

       

En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozcan el ejercicio de este derecho, a través de un procedimiento específico (urgente y preferente) para estas reclamaciones previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.

 

¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?

 

Salvo causa de fuerza mayor, se solicitará con una antelación mínima de 15 días

 

¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?

 

La Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora/ trabajador, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito. En él hay que hacer constar cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada, la duración del periodo de disfrute y la fecha de inicio del mismo. No se exige ningún modelo oficial. No obstante existen modelos incorporados como anexos en algunos Convenios Colectivos.

 

Una vez finalizado el periodo de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo?

 

Sí, la Ley obliga al trabajador/trabajadora a comunicar a la empresa con 15 días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria de trabajo.

 

¿Pueden despedir por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?

 

No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

 

En el caso de ser despedido/a, si estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos/as u otros familiares, ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?

 

En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

 

¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?

 

Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.

 

Como consecuencia de la reducción de jornada por cuidados familiares, se reduce proporcionalmente el salario y, con ello, las bases de cotización a la Seguridad Social ¿Cómo afecta esta reducción a las futuras prestaciones de la Seguridad Social?... ¿y en caso de desempleo?

 

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

 

En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción.

 

¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares?

 

La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogida en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, reformado en diciembre de 2013, y en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Banca 2011-2014.

 

 

10 de febrero de 2014