El embarazo es un estado natural que merece protección específica
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y la Directiva Comunitaria 92/85 sobre la protección a la maternidad, establecen como riesgos, entre otros, los desplazamientos durante el embarazo y la lactancia, con consecuencias como la exposición a golpes y accidentes, sin descartar los perjuicios que suponen la aparición o agravamiento del estrés, del cansancio, de la movilidad reducida, de las posturas forzadas o del malestar físico. Por tal motivo, las empresas deben de actuar y tomar medidas preventivas, como la modificación de los horarios para facilitar unos desplazamientos seguros y no estresantes, y/o la posibilidad de traslado temporal a un centro cercano al domicilio, a petición de la interesada.
El Ministerio de Trabajo suspende con un 'cero' al servicio de prevención mancomunado de las cajas de ahorro
Según el Ministerio de Trabajo las cajas van a tener que replantearse como trabajar la Prevención de Riesgos Laborales, contemplando algunos riesgos muy importantes que hasta ahora negaban.








