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Boletín Hostelería Sindical CCOO, número 42. Personal de pisos, convenios, acuerdos y movilizaciones

Boletin Sindical Hostelería 42

CCOO y UGT presentan el estudio "Impacto de la externalizacion del departamento de pisos en el sector hotelero".  La campaña de denuncia impulsada por CCOO llega al Parlament de Catalunya. Sindicatos y patronal de hostelería de Valladolid llegan a  un acuerdo en el SERLA para zanjar el convenio provincial. CCOO y UGT firman el convenio de hostelería para la provincia de Las Palmas. Concentración ante el Hotel Melia Barcelona


16 noviembre 2016

DESGRANANDO LO ACONTECIDO EN MESA LABORAL (V)

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO DE BMN

En el desarrollo de la reunión, CCOO y otras secciones sindicales mantuvimos nuestro rechazo al Protocolo, las razones de CCOO para no aprobar el documento presentado, las anunciábamos en nuestro comunicado

Descargar comunicado en PDF


PROTOCOLO DE FRANQUICIAS

PROTOCOLO DE FRANQUICIAS DIA-TWINS

protocolo franquicias Dia-Twins

Cuando una tienda Dia se transmite a terceros para que se la explote en régimen de franquicia.  Ocurre la sucesión de una empresa,  centro de trabajo o unidad productiva autónoma.  Regulada en el estatuto de los trabajadores art. 44.

El protocolo de franquicias según nuestro convenio vigente establece que cuando una tienda DIA o Twins  sea transmitida a un nuevo titular para ser explotada en régimen de franquicia la empresa deberá cumplir siguientes acciones alternativas adicionales para el personal en ese supuesto: 

Comunicación previa a la RLT con un plazo mínimo de 7 días sobre consecuencias jurídicas, económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.

Recolocación en un centro de trabajo dentro de la compañía: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento regulados en el art. 22 del convenio, información al comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la tienda.

Recolocación en otra empresa del grupo siempre que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a petición del trabajador/a y con los siguientes criterios:  En un centro cercano a su domicilio y que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la tienda.  Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.
En caso de que el trabajador/a opte por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa ofrece la indemnización legal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una cuantía bruta de 33 días de salario con un tope de 18 mensualidades .