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28 de Abril de 2028, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Digitalización y prevención de riesgos laborales, nuevos retos.

28A

Un año más, el 28 de abril es preciso pensar en todas aquellas personas que han dejado su salud o su vida en el trabajo. La siniestralidad laboral sigue golpeando duramente. Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional ponen en evidencia un sistema que tiene fallos. Por tanto, debemos trabajar para eliminar esos fallos, y desde la Federación de Servicios de CCOO trabajamos a diario para ello, para conseguir organizaciones de trabajo saludables.


25/04/2025

NORMATIVA Y ORTODOXIA VS NEGOCIO

 

BBVA ES CONOCEDORA Y PERMITE PRESIONES DESMEDIDAS Y ÓRDENES CONTRADICTORIAS AL CÓDIGO DE CONDUCTA.

 

CCOO EXIGIMOS EL CESE INMEDIATO DE ESTAS ACCIONES.


Nuevos permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

6 días (retribuido)

Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta segundo grado y convivientes. El Plan de igualdad de Vítaly amplia un dia mas a los 5 dias recogidos en el Estatuto de los trabajadores.

4 días al año (retribuido)

Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se podrá disfrutar por horas.

8 semanas (no retribuido)

Hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial. En el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP, sí será retribuido.

Parejas de hecho

Se reconoce el permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparándolo así con los matrimonios.

Reducción de jornada

Se amplía para quienes precisen encargarse de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.

Adaptación de jornada

Se amplía a trabajadores y trabajadoras con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla.