Todos los trabajadores tienen derecho a la salud. La Ley, a través de la LPRL y su RD, reconoce unos derechos adicionales a través de acciones individuales o colectivas:
Información. Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables, y sobre los planes de emergencia. Cuando concurran varias empresas en el mismo centro, los trabajadores deben recibir a través del empresario la información o instrucciones de la empresa titular, de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales.
Propuesta. Derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Seguridad y Salud o a los delegados de prevención en temas relacionados con la salud laboral.
Derecho a interrumpir su jornada. Abandonar el trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave
Paralización del trabajo por riesgo grave e inminente. Si se detecta una situación de riesgo grave e inminente, la ley obliga a actuar con toda contundencia y sin ningún tipo de miramientos, de tal forma que si la situación no se resuelve de inmediato debe paralizarse el trabajo
Participación. Derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo.
Más información a través de la Sección Sindical de CCOO