Como se vuelve de una suspensión temporal, ¿con la misma categoría y antigüedad?
Al ser una suspensión, se trataría como una excedencia, por tanto vuelves con la categoría y antiguedad que tuvieras en el momento de la suspensión.
Si te adhieres a cualquier opción, ¿cobrarás el paro? ¿que fiscalidad tendrá la liquidación? ¿como quedarán los préstamos?
Sí cobrarás el paro, además el INEM cotizará a la Seguridad Social esos dos años.
Respecto a la fiscalidad, las indemnizaciones hasta la reforma laboral ...








