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SUSPENSION TEMPORAL.

Si durante los dos años de paro, te llaman a trabajar del paro o te buscas la vida para subsistir y no perder ese paro, luego ¿que pasará?

1.  ¿Te deben ofrecer reingreso aunque estés de alta en otra empresa o hayas trabajado un año?

2.  ¿Te deben liquidar aunque estés en ese otro trabajo o hayas trabajado un año, sino te ofrecen reingreso? Esta garantía la deberíamos tener clara para poder o no aceptar trabajar en este período.  


SUSPENSION TEMPORAL.

Como se vuelve de una suspensión temporal, ¿con la misma categoría y antigüedad?

Al ser una suspensión, se trataría como una excedencia, por tanto vuelves con la categoría y antiguedad que tuvieras en el momento de la suspensión.


GENERAL.

Si te adhieres a cualquier opción, ¿cobrarás el paro? ¿que fiscalidad tendrá la liquidación? ¿como quedarán los préstamos?

Sí cobrarás el paro, además el INEM cotizará a la Seguridad Social esos dos años.

Respecto a la fiscalidad, las indemnizaciones hasta la reforma laboral ...