En dicha Sentencia SE ESTIMA EN SU TOTALIDAD la demanda sindical promovida contra el grupo RACE y por lo tanto declara la nulidad de las decisiones o prácticas empresariales que algunos de nosotros y nosotras hemos sufrido y padecido durante los últimos meses consistentes en limitar el permiso retribuido del art. 37.3.b) del Estatuto a un máximo de 5 días laborables al año, así como de limitar tal permiso exclusivamente a los dias de hospitalización o intervención, a pesar de que en muchas ocasiones nuestro familiar continuaba necesitando de nuestra ayuda posterior mediante cuidados domiciliarios.