Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la
actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja
para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), que fue
suscrito con fecha 10 de octubre de 2006, de una parte, por la
Asociación de Empresarios del Comercio del Metal, en representación
empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Unión Sindical
Obrera (U.S.O.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Comisiones
Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2
del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
CAJA MADRID BOLSA
El jueves 17 de diciembre hemos ratificado el Preacuerdo firmado el pasado 3 diciembre. El Convenio recoge las compensaciones sobre el trabajo en el día de Reyes, la retroactividad desde el 1 de enero de 2009 de las mejoras salariales y el compromiso de negociación para el Convenio 2010.