
Con respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio, que estima parcialmente la demanda y en la que se declara "el derecho de los trabajadores afectados a que le sea abonada la parte variable consolidada y generada, entre el 1 de enero al 12 de agosto de 2016" del Plus Convenio CCOO queremos manifestar:
La sentencia no dice que no se pueda acordar, mediante la negociación colectiva, la suspensión temporal del pago de una parte del plus sino que, en este caso, esto no podía hacerse con efectos retroactivos desde 1-1-2016 y únicamente puede hacerse a partir del momento en que el Convenio alcanza eficacia general, es decir, el día de su publicación en el BOE.
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